Reincorporación

  • Semestre A-2026. LICENCIATURA EN DANZA Y ARTES DEL MOVIMIENTO, del 09/02/2026 al 27/02/2026.
  • Semestre B-2026. LICENCIATURA EN ARTES VISUALES Y DISEÑO GRÁFICO, del 15/05/2026 al 15/06/2026.
  • Anualidad U-2026. LICENCIATURA EN MÚSICA, del 09/02/2026 al 09/03/2026.
  • Anualidad U-2027. LICENCIATURA EN ACTUACIÓN, del 15/05/2026 al 15/06/2026.

Ante la cantidad de preguntas relativas a un término inexistente en la Universidad de Los Andes “CONGELAR EL SEMESTRE” la OREFA de la Universidad de Los Andes, aclara algunos procesos de interés para aquellos alumnos que deciden abandonar temporal o definitivamente sus estudios.

Un estudiante regular que decide no cursar un semestre o anualidad deberá formalizar el retiro de todas las asignaturas inscritas en el periodo actual, si su intención es:

a)   No continuar el programa académico (carrera) deberá además de descargar la planilla de retiro de asignaturas llenarla por duplicado (las dos planillas, una queda en OREAD y la otra se la lleva el estudiante como respaldo de su retiro) en el siguiente link http://webdelprofesor.ula.ve/arquitectura/erick/planilla retiro OREAD.pdf, formalizar un retiro definitivo voluntario descargando la planilla en el siguiente link http://nube.adm.ula.ve/ocre/retiro-definitivo-voluntario.

b)   Continuar posteriormente el programa académico(carrera) deberá descargar la planilla de retiro de asignaturas llenarla por duplicado(las dos planillas, una queda en OREAD y la otra se la lleva el estudiante como respaldo de su retiro) en el siguiente link http://webdelprofesor.ula.ve/arquitectura/erick/planilla retiro OREAD.pdf.

Luego deberá para continuar estudiando (condición b) hacer una

REINCORPORACIÓN en los siguiente términos:

  • Con menos de dos (2) años calendario sin cursar asignaturas: 

    Un estudiante que su última unidad curricular (materia) cursada y cuya calificación haya sido consignada ante la Oficina de Registros Estudiantiles en un lapso no sea mayor a dos (2) años calendario, podrá hacer una reincorporación natural o sencilla en la semana que corresponda al 75% del periodo en curso (semana 13 del semestre o 26 de la anualidad) anterior al que se desea incorporar.

 

  • Con más de dos (2) años calendario y menos de cinco (5) años sin cursar asignaturas: 

    Un estudiante que su última unidad curricular (materia) cursada y cuya calificación haya sido consignada ante la Oficina de Registros Estudiantiles un lapso no menor a dos (2) años y no sea mayor a cinco (5) años calendario, podrá hacer una

    Reincorporación por Causas No Imputables

    a través de una solicitud por escrito ante la Oficina de Registros Estudiantiles con los alegatos y soportes correspondientes, como mínimo un mes antes de que inicie el periodo en el cual se quiere reincorporar.

 

  • Con más de diez (10) años sin cursar asignaturas: 

    Un estudiante que su última unidad curricular (materia) cursada y cuya calificación haya sido consignada ante la Oficina de Registros Estudiantiles un lapso mayor a diez (10) años calendario, no podrá hacer una reincorporación, deberá optar de cero por un cupo y no le valdrán las asignaturas cursadas.

 

Notas:

  • Se considera Estudiante Regular aquellos alumnos que cursen dos semestres continuos o un año según el caso. Los alumnos del primer y segundo semestre o primer año que queden ausentes en todas las asignaturas perderán su cupo. No se pueden retirar de todas las asignaturas.

 

  • La contabilización de los años calendario se hará desde el día de inicio del semestre que no curso.

 

  • Si se reincorpora y queda ausente los años calendarios se contabilizarán desde el día de inicio del primer semestre en que no tenga una calificación.

 

  • Si todas las asignaturas de un semestre tienen como calificación (AU) Ausente se asume que no curso el semestre, y deberá esperar un periodo para hacer la reincorporación.

 

  • Cero cuentas como nota.