Anticipo de Prestaciones Sociales Nuevo Regimén

Art. 144: El trabajador o trabajadora tendra derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantia de sus Prestaciones Sociales, para satisfacer obligaciones derivadas:

a. Construcción, Adquisición,  Mejora o Reparación de vivienda para el trabajador y su familia

b. Liberación de Hipotecas

c. La inversión en educación para é, ella y su familia

d. Gastos por Atención Médica y Hospitalaria para él, ella y su familia

Planillas

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MERCANTIL

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PROVINCIAL

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BNC

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Requisitos

Requisitos para solicitar adelantos de Prestaciones Sociales (Fideicomiso)