Art. 144: El trabajador o trabajadora tendra derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantia de sus Prestaciones Sociales, para satisfacer obligaciones derivadas:
a. Construcción, Adquisición, Mejora o Reparación de vivienda para el trabajador y su familia
b. Liberación de Hipotecas
c. La inversión en educación para é, ella y su familia
d. Gastos por Atención Médica y Hospitalaria para él, ella y su familia
Planillas
MERCANTIL |
PROVINCIAL |
BNC |
---|