Modificación del Reglamento del Servicio Comunitario U.L.A

En la Universidad de Los Andes, el Reglamento constituye un acto administrativo de carácter general, que se integran al ordenamiento vigente, formando parte del bloque de legalidad, sin embargo el Reglamento está subordinado a la Ley para su ejecución o para la dirección de una dependencia o servicio y se requiere además del cuerpo normativo, la Exposición de Motivos y las Disposiciones Transitorias y Finales y en el caso de la Normativa exige una estructura organizativa más sencilla, donde se desarrolla el cuerpo normativo.

El Reglamento del Servicio Comunitario de la Universidad de Los Andes, aprobado en el Consejo Universitario CU – 0365, de fecha 26.02.07. , establece en su artículo 18,

“Para ser miembro de la Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las Facultades o de los Núcleos se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

1) Ser miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, con dedicación exclusiva o tiempo completo y preferiblemente al menos con escalafón de asistente.

2) Haber recibido cursos de capacitación acerca del servicio comunitario, sin menoscabo de la experiencia profesional que posea en materia de servicio social.

Se propone incluir un parágrafo único, que regule la excepción para la ocupación del cargo por parte de un personal administrativo que se encuentre formado en el área y presente experiencia demostrada, considerando que en algunas facultades se encuentra personal administrativo capacitado y con experiencia en el área del Servicio Comunitario, que reúne los requisitos para ejercer el cargo, sin embargo, no es personal docente.

Es importante aclarar que la inclusión del presente requisito, puede realizarse a través de un parágrafo único, dentro del contenido del mismo artículo 18., el cual no colide con el contenido de la Ley de Servicio Comunitario, aprobada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 38.272. 14 de Septiembre 2005.

En este sentido, se propone incluir el artículo en los siguientes términos:

Artículo 18. Para ser miembro de la Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las Facultades o de los Núcleos se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

1) Ser miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, con dedicación exclusiva o tiempo completo y preferiblemente al menos con escalafón de asistente.

2) Haber recibido cursos de capacitación acerca del servicio comunitario, sin menoscabo de la experiencia profesional que posea en materia de servicio social.

Parágrafo Único. Excepcionalmente cuando se presente dificultad para elegir los miembros de la Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las Facultades o de los Núcleos, se podrá designar un profesional universitario que forme parte del personal administrativo, siempre y cuando posea experiencia comprobada en el área de Servicio Comunitario.

Es concluyente que la modificación planteada cumple con las disposiciones contenidas en el Documento de “Recomendaciones para la Elaboración y Revisión de Reglamentos y Normativas de la Universidad de Los Andes”. En consecuencia y salvo mejor criterio jurídico, se recomienda otorgar el visado requerido al Informe de Modificación del artículo 18 del Reglamento del Servicio Comunitario de la Universidad de Los Andes, para su remisión al Consejo Universitario para su aprobación definitiva.”

En tal sentido, le notifico que el Consejo Universitario aprobó el informe.

Participación que hago a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.

Atentamente,

 

 

Profesor Justo Miguel Bonomie Medina

Secretario (E) de la Universidad de Los Andes

 

 

Resolución: CU-0290/18 del 05/02/2018