Cualquier cargo en una institución universitaria de acuerdo a su manual descriptivo de cargo-catalogado como máxima autoridad o alto nivel o funcionario de confianza, deberá presentar declaración jurada de patrimonio anual por concepto de actualización, dentro del lapso comprendido desde el primero (lero) hasta el treinta y uno (31) de julio de cada año, de conformidad con lo indicado en Resolución emanada de la Contraloría General de la República No. 01-00-000160, de fecha 23 de febrero de 2016.
Como regla general, el profesor universitario, empleado u obrero al servicio de la Universidad de Los Andes, deberá presentar declaración jurada de patrimonio, “dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Contra La Corrupción.
En relación a lo expuesto en Comunicación CU-3287/17, de fecha 06 de noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano José María Andérez Álvarez, referente a ¿cómo resolver la problemática de la Declaración Jurada de Bienes del personal docente, administrativo y obrero que no ocupa cargos en los que administra o decide sobre dineros o bien?, es evidente que este personal no encuadran en el supuesto de actualización anual, no obstante, sí tienen la obligación legal de realizar su declaración jurada de patrimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Contra La Corrupción.
Es por lo que en Informe No. 20.18, de fecha 15 de enero de 2018, se recomendó a la Universidad, buscar alternativas o mecanismos que permitan al personal universitario, que se encuentra en mora, subsanar a la brevedad tal omisión, se oriente en su obligación de declarar, se verifique el acceso al sistema para este personal, a los fines que realicen declaración jurada de patrimonio y se les exhorte a consignar un ejemplar de la declaración en su expediente de personal respectivo. Si bien estas declaraciones se harían de forma extemporánea, lo que se pretende es que toda la comunidad universitaria (entiéndase docentes y personal ATO), cumpla con su obligación legal de declarar, en virtud de su prestación de servicios a la Universidad.
En virtud de las consideraciones expuestas, se concluye que están obligados a declarar:
- Los funcionarios o empleados públicos que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Universidad de Los Andes y los obreros al servicio del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al ingreso y cese en el ejercicio de sus funciones.
- Cualquier otro cargo que la institución universitaria -de acuerdo a su manual descriptivo de cargo- catalogue como máxima autoridad o alto nivel o funcionario de confianza, deberá presentar declaración jurada de patrimonio anual por concepto de actualización, dentro del lapso comprendido desde el primero (lero) hasta el treinta y uno (31) de julio de cada año, de conformidad con lo indicado en Resolución emanada de la Contraloría General de la República No. 01-00-000160, de fecha 23 de febrero de 2016.
De forma excepcional, ante eventuales incumplimientos del personal de haber realizado su declaración jurada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su ingreso, se recomendó en Informe No. 20.18 emanado de este Servicio Jurídico, se realicen jornadas especiales, en los que se oriente a aquel personal que no cumplió con su obligación de declarar en tiempo oportuno, a los fines que se les inste a cumplir, se les oriente en cuanto al acceso al sistema y se les exhorte a consignar el respectivo comprobante de la declaración en su expediente personal respectivo.”