Ampliación del Artículo 51 del Reglamento Electoral ULA

La Comisión Electoral una vez hechas las consultas, discutidas ampliamente en el seno de esa Cimisión Electoral, y por unanimidad considera pertinente esa amplitud, la cual comprende la incorporación del sistema automatizado establecido en el artículo 121, de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, el cual establece: ” El sistema previsto para el funcionamiento de la mesa electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine el Sistema del Consejo Nacional Electoral.” En ese sentido, señala que el Reglamento vigente no regula el sistema automatizado, por lo que propone que el mismo sea incorporado al contenido del artículo 51, del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes y el sistema automatizado se rija por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de los Procesos Electorales y el instructivo que alos efectos apruebe esta Comisión Electoral.
El Consejo Universitario aprobó la ampliación del artículo 51, del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, el cual queda redactado de la siguiente manera:
     Artículo 51. El sistema previsto para el funcionamiento de la mesa electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. El acto de votación automatizado será regulado de acuerdo con el instructivo debidamente aprobado por unanimidad de los Miembros de la Comisión Electoral.
     En el caso de que el proceso electoral sea manual, las urnas donde han de depositarse los votos deberán colocarse al frente de la respectiva mesa electoral, con la finalidad de garantizar su resguardo y vigilancia.
CU-1834/18  del  10/08/2018