En atención al “Reglamento Interno del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes” aprobado según Resolución N° CU-1066/18, de fecha 07.05.2018, el cual regula en el Titulo IV lo referido a la realización de sesiones virtuales, así como consultas virtuales del Consejo Universitario, con el fin de garantizar la toma de decisiones de manera oportuna y efectiva, reglamenta la delegación de funciones y consulta virtual, y señala en el Capítulo II, que el Rector tomará la decisión relacionada con cualquier solicitud que se haga por ante el Consejo Universitario durante el período de receso (entre semana, fin de semana, recesos vacacionales, entre otros recesos), debiendo informar sobre el particular a la Secretaría del Consejo Universitario, instancia a quien le corresponde elaborar la resolución respectiva debidamente motivada en la delegación de funciones otorgada por el Consejo Universitario al Rector y la necesidad o urgencia de la decisión; en tal sentido, se sometió a consideración de los miembros del cuerpo el contenido del Informe SJ N° 292.19, de fecha 04.06.2019, suscrito por la Abogada Inés Lárez Marín, Directora del Servicio Jurídico de la Universidad de Los Andes, mediante la cual da respuesta a la Resolución N° CU-0770/19, de fecha 03.06.2019, donde se solicita estudio e informe referente a “Si un estudiante que ya aprobó todas las asignaturas, puede participar como Miembro de un Consejo de Facultad”.
En atención a la Resolución N° CU-0770/19, de fecha 03 de junio de 2019 y recibida en este despacho en fecha 04 del mismo mes y año, mediante la cual se remite para estudio e informe de este Servicio Jurídico, referente a si un estudiante que ya aprobó todas las asignaturas, puede participar como Miembro en un Consejo de Facultad, es forzoso concluir para quien aquí suscribe, considerar que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y la normativa interna de la Universidad de Los Andes, la persona que cursó y aprobó todas las materias que integran el pensum de estudio de una determinada carrera, no puede ejercer el cargo de representante estudiantil ante el Consejo de Facultad o Núcleo, en virtud de haber perdido la cualidad de alumno regular, requisito esencial para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades, su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes.”
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"ULA" son las siglas que se utilizan para referirse a La Universidad de Los Andes, ésta casa de estudios es la segunda Universidad en orden cronológico de las existentes en el país; ella imparte a Mérida el carácter de la Ciudad Universitaria de Venezuela