En sesión ordinaria del 05 de noviembre de 2018, aprueba el Proyecto de modificación del artículo 30 del Reglamento del Postgrado en Propiedad Intelectual de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes.
Modificación presentada por el Consejo Directivo EPI-ULA:
Artículo 30. Para ser Coordinador del postgrado se requiere:
-
Ser profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes.
-
Tener categoría igual o superior a Asociado en el escalafón universitario.
-
Poseer título de Doctor en derecho o áreas afines.
Parágrafo único: En caso de que existan condiciones excepcionales que afecten la Universidad de Los Andes, y que no exista personal académico que cumpla con los requisitos establecidos, el decano de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas podrá proponer la designación como Coordinador del postgrado a un profesor o investigador de la Universidad con estudios de maestría o doctorado en un área vinculada con la propiedad intelectual.
Propuesta de redacción para el Parágrafo Único
Cuando se presenten condiciones excepcionales que afecten la Universidad de Los Andes, y que no exista personal académico que cumpla con los requisitos establecidos, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas podrá proponer la designación como Coordinador del postgrado a un profesor o investigador de la Universidad, con estudios de maestría o doctorado en un área vinculada con la propiedad intelectual.
Con las consideraciones anteriores, es concluyente que la inclusión del parágrafo presentado representa un mecanismo transitorio que pueda complementar la necesidad planteada y por uanto se ajusta a la normativa vigente. En consecuencia, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular Sec-CU-0063/17-CIRCULAR emanada de la Secretaria del Consejo Universitario de fecha 25/05/2017, relacionado con la “aprobación de nuevos Reglamentos o Modificación de Reglamentos vigentes, aprobados por el Consejo Universitario”.
Resolusión: CU-2213/18