El Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 3 de junio del 2019, aprueba la modificación del “Reglamento para los Concursos del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad de Los Andes”.
La solicitud de la modificación del presente Reglamento obedece a la necesidad de perfeccionar su contenido a los fines de simplificar su aplicación y simplificación en la ejecución del procedimiento de concursos para el Personal Administrativo y Técnico de la Universidad de Los Andes. En este sentido, se toma en cuenta igualmente para el informe de correctivos presentado por la Unidad de Auditoria Interna, en el ejercicio del control interno y como contribución al perfeccionamiento de los procedimientos administrativos llevados por esta Universidad.
Las modificaciones hechas fueron las siguientes:
Primera: en cuanto al artículo 1, se propone la siguiente modificación: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que regirán los concursos internos y externos de la Universidad de los Andes; así como establecer la metodología aplicable para evaluar las credenciales, conocimientos de la materia objeto del concurso y el nivel en que los aspirantes satisfagan o superen los requisitos mínimos exigidos para el cargo, con el fin de garantizar la mejor selección entre los participantes y la objetividad e imparcialidad del procedimiento.”
Segunda: En cuanto al artículo 3, establece: “Los concursos para reclutar y seleccionar al personal administrativo y técnico, serán de dos tipos: Interno y Externo.” En este sentido, se propone la modificación del presente artículo incluyendo la definición de concurso interno y externo, en este sentido se propone:
A los efectos del presente reglamento se definen como:
Aspirante: Toda persona que haya formalizado su inscripción en el concurso ante el funcionario designado a tal fin.
Participante: aspirante que una vez calificado por el jurado, reúne los requisitos para participar en el concurso previstos en el Manual Descriptivo de Cargos para el Personal Administrativo (CNU-OPSU)
Concurso Interno: Es el procedimiento competitivo y selectivo regulado por la normativa interna vigente de esta Universidad que tiene como finalidad demostrar las condiciones, aptitudes y competencias demostradas por el personal técnico o administrativo inscrito en el concurso para ocupar cargos dejados vacantes por su titular o para cubrir cargos que se crearen. Será único y podrá concursar todo el personal técnico y administrativo que cumpla con los requisitos exigidos en el Manual de cargos, para cumplir el perfil del cargo. En los concursos internos, cuando el concurso se presente dentro del mismo grupo establecido en el manual de cargos, el aspirante podrá ser evaluado por el renglón A ó B.
Concurso Externo: Procede en el caso de no hubiese sido posible cubrir el cargo mediante concurso Interno. En los concursos externos, el aspirante deberá reunir los requisitos exigidos en el renglón A, del perfil de cargos establecido en el Manual de Cargos.
Requisitos Mínimos: es el nivel mínimo de educación y experiencia, conocimiento habilidades y destrezas exigidos al ocupante del cargo para el desempeño satisfactorio de sus deberes y habilidades.
Carrera o profesión afín: se define como aquella cuyo contenido programático se relaciona altamente con los conocimientos, habilidades y destrezas exigidos para el cargo objeto de evaluación. En este sentido se comparan las materias del contenido programático de la carrera afín a la exigida, con los conocimientos, habilidades y destrezas exigidas para el cargo en concurso.
Tercera: Dentro del título que regula las Disposiciones Generales, específicamente después del artículo 5, debe incluirse un nuevo artículo, que indique: El presente Reglamento contiene la los formatos requeridos para la sustanciación de los actos administrativos celebrados en los procedimientos concúrsales del personal administrativo y técnico de la Universidad de Los Andes, los cuales deben aplicarse con preferencia, manteniendo de lo posible su integridad.
Cuarta: Incluir Condiciones del concurso. En la realización de los concursos se cumplirán las condiciones siguientes:
- El concurso estará abierto a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de cargos para el personal administrativo (CNU- OPSU).
- Los aspirantes participarán en el proceso de selección en igualdad de condiciones, recibiendo un trato justo, sin discriminación de ningún tipo.
- La selección se realizará de manera tal que se garantice la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso, así como la validez y confiabilidad de sus resultados, los cuales deberán expresarse en forma de puntuaciones que permitan la jerarquización de los participantes.
- El participante que resulte ganador del concurso será designado en el cargo según corresponda, mediante decreto de nombramiento, debidamente expedido por el Rector como máxima autoridad administrativa en materia de recursos humanos.
Quinta: Incluir las inhabilidades para participar como miembros del jurado en lo concursos, en lo ssiguientes términos: No podrán participar como miembros del jurado en los concursos a que se refiere el presente reglamento, quienes estén incursos en las causales establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir; en los siguientes casos:
- Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieran interés en el procedimiento.
- Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
- Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo las revocaciones o oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
- Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.
Sexta: Regular el tiempo que se tiene para el llamado a concurso e inscripción de los aspirantes, quien convoca y mediante qué acto administrativo, así como también el lapso de duración.
Séptima: Incluir Lapso para la designación de representantes en el Jurado. Incluir en el artículo 14, el lapso para la designación de los miembros del jurado.
Octava: En cuanto al artículo 12 en su numeral 2o “Coordina que las condiciones de cada concurso cumplan con las formalidades de publicidad, a través de la convocatoria pública en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, pagina web.
Se propone la inclusión del siguiente párrafo: Coordinar que las condiciones de cada concurso cumplan con las formalidades de publicidad, a través de la convocatoria pública en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad (en el caso de contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación), o bien la publicación del llamado en la página web oficial de la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes.
Novena: Desarrollar el contenido del llamado público a participar en el concurso. El aviso que se publicará en la prensa deberá contener como mínimo la información siguiente:
- Identificación de la Universidad de los Andes.
- Lugar y fecha.
- Fundamentación legal de la convocatoria.
- Denominación del cargo del cual se convoca a concurso.
- Requisitos para participar en el concurso.
- Fechas de apertura y cierre de la inscripción en el concurso.
- Credenciales a consignar y requisitos de validez que deben reunir las mismas.
- Dependencia donde se efectuará la inscripción y consignarán las credenciales con su dirección exacta y el horario de atención al público.
- Modo en que se informarán los resultados del concurso.
- Los demás que sean necesarios de acuerdo al tipo de concurso.
Décima: Mejorar la redacción de las funciones del jurado:
- Estudiar las normas y reglamentos que rigen el concurso.
- Aceptar por escrito, la representación que se le haya encomendado.
- Asistir a la convocatoria del proceso de selección.
- Designar en su seno una Presidente y un Secretario.
- Recibir y verificar los documentos.
- Agregar al expediente del concurso todos los documentos recibidos durante su participación como jurado, en forma cronológica y custodiar el expediente del concurso durante su participación.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no los reúnan.
- Evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso, de acuerdo al baremo establecido para tal fin.
- Garantizar la confidencialidad, imparcialidad, objetividad, igualdad y transparencia en el desarrollo del concurso.
- Redactar el examen, la ponderación y calificación de acuerdo al baremo. Así como dejar constancias de las entrevistas, examen práctico y teórico y cualquier mecanismo empleado para determinar las habilidades, conocimientos y destrezas del perfil del cargo, las cuales se harán contar en la respectiva acta de evaluación.
- Levantar y firmar el acta mediante la cual se dejará constancia de cada una de las actuaciones y decisiones que se produzcan durante el proceso.
- Convocar a los suplentes cuando fuere necesario.
- Requerir de cualquier institución pública o privada información a fin de establecer la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes, de ser necesario.
- Elaborar el informe final del concurso y remitirlo a la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, para los fines consiguientes.
- Elaborar el informe final del concurso.
- Suspender actos por caso fortuito o fuerza mayor, cuando las circunstancias impidan la realización del concurso y no se hayan presentado los concursantes o miembros del jurado.
- Custodiar el expediente, hasta su entrega definitiva a la Dirección de Personal.
- Cualquier otra función que se derive del desarrollo del concurso.
Décima primera: Carácter Ad-honorem de los miembros del Jurado. El Jurado ejercerá sus funciones con carácter ad-honoren; no obstante, cuando deban trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual, los gastos que se vean obligados a realizar serán pagados con cargo al presupuesto del ente u organismo que los designe.
Décima segunda: incluir que cada representante tendrá su respectivo suplente, quienes solo podrán actuar para suplir la ausencia del titular. En el caso de que los miembros no sean designados en un lapso de dos (2) días hábiles, la Dirección de Personal efectuará la designación correspondiente.
Décima segunda: Inhibición de los miembros del Jurado. Los miembros del Jurado deberán inhibirse de intervenir en el concurso público, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o cuando exista sociedad de intereses con alguno de los aspirantes; tal situación se hará constar en arta que será suscrita por los miembros del Jurado. Manifestada la inhibición se procederá a la convocatoria del respectivo suplente. (Artículo 15).
Décima Tercera: En el artículo 23 del reglamento debe incluirse el examen escrito. Proponiéndose a este respecto la siguiente redacción:
La prueba de conocimientos se realizará mediante un examen escrito al día hábil siguiente de efectuada la prueba de credenciales siempre y cuando se haya efectuado la publicación de los resultados de la prueba de credenciales. Esta prueba tiene un valor del setenta (70) por ciento de la puntuación obtenida por el aspirante en la misma. Parágrafo Primero. Parágrafo Único.
Parágrafo Segundo. Cuando la naturaleza del cargo lo exija, constará de un examen teórico práctico, cuyo puntaje no excederá de veinte (20) puntos, pudiendo el jurado calificador distribuir ese puntaje entre la fase teórica y la práctica según lo considere. En el acta levantada al efecto constará cada una de las preguntas formuladas, tanto el examen teórico como en el práctico, con sus correspondientes ponderaciones y puntajes obtenidos por los aspirantes.
Parágrafo Tercero. Las preguntas incorporadas al examen práctico deberán expresarse de manera comprensible en el acta, señalando las observaciones que permitan determinar el criterio utilizado para asignar al aspirante, el puntaje obtenido.
Décima cuarta: Se sugiere incorporar los observadores al procedimiento de apelaciones, en este sentido se propone incorporar en forma consecuente al artículo 25, un nuevo dispositivo técnico que disponga:
El Rectorado y el Servicio Jurídico nombrarán cada uno un (1) observador con las exigencias establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento; los cuales no tendrán derecho a voto pero si la responsabilidad de denunciar lo que hayan observado durante la realización del procedimiento de apelación y que puedan demostrar con el debido soporte documental dentro de un lapso que no exceda de dos (2) días hábiles, cualquier irregularidad por ante la Dirección de Personal.
Décima quinta: Se propone incluir inmediatamente después del artículo 28, el siguiente: “el pronunciamiento al que se refiere el artículo 28, emitido por la comisión de apelaciones, agota la vía administrativa”
Décima sexta: Artículo 18. El jurado del Concurso será designado en un lapso de ocho (8) días, por etapas y estará integrado por tres (3) miembros, seleccionados de la siguiente manera:
- Un (1) Representante designado por la Dirección de Personal.
- Un (1) Representante de la Dependencia, Facultad o Núcleo donde se vaya a realizar el Concurso.
- Un (1) Representante del gremio respectivo según la categoría del cargo sujeto a concurso.
Parágrafo Único. Cada representante tendrá su respectivo suplente, quienes solo podrán actuar para suplir la ausencia del titular.
Incluir un artículo, que haga referencia a que los miembros del jurado tienen el deber de atender la convocatoria y presentarse puntualmente a los actos administrativos de concurso. No obstante, en caso de no poder asistir deberán presentar en el lapso que no exceda los tres días hábiles, una justificación de no haber hecho acto de presencia. Cuando algún miembro del jurado principal y su respectivo suplente se inhiban de conocer por las causales expresadas en el artículo precedente o cuando expresen la no concurrencia por causas justificadas, la Dirección de Personal, en un lapso que no excederá los dos (2) días hábiles, nombrará nuevamente los miembros principal y suplente del respectivo concurso.
Décima séptima: Incluir concurso desierto y caso de empate, en los términos establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo.
Décima octava: En general fortalecer la redacción de los artículos en caso de que sea necesario. Décima novena: Ampliar las funciones de la Comisión Técnica, en los siguientes términos:
- Garantizar la transparencia y objetividad, confidencialidad e imparcialidad durante las fases del procedimiento de concurso.
- Coordinar las condiciones de cada concurso las cuales se establecerán mediante la mayor publicidad posible, convocatoria pública en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, página web o cualquier otra fuente de captación más conveniente.
- Atender a las consultas que se originen con motivo del concurso.
- Elaborar y aprobar la programación y convocatoria.
- Evaluar, una vez vencido el lapso de inscripción, las solicitudes presentadas, los requisitos mínimos y demás recaudos a fin de determinar los aspirantes que participarán en el concurso.
- Invalidar al aspirante en caso de determinar falsedad de los datos suministrados.
- Elaborar las bases y haremos del concurso en caso que el Convenio Colectivo no lo prevea.
- Elaborar las entrevistas de selección, para determinar los aspirantes que efectivamente cumplen con los requisitos mínimos exigidos para optar al cargo objeto de concurso.
- Notificar a los miembros del jurado sobre su designación.
- Elaborar el documento en el que se declara la idoneidad de quienes reúnan los requisitos establecidos en las bases del concurso.
- Impartir una inducción al jurado del concurso y a la Comisión de Apelación, sobre la base legal y el procedimiento del mismo, el tiempo de la inducción lo determinará dicha comisión, y se dejará constancia del material entregado y las resultas de la inducción con suscripción de las partes involucradas.
- Estudiar, analizar y pronunciarse sobre cualquier situación o hecho sobrevenido en el procedimiento del concurso, a fin de elevar a las instancias a que haya lugar para la decisión del caso planteado.
- Coordinar que las condiciones de cada concurso cumplan con las formalidades de publicidad, a través de la convocatoria pública en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad (en el caso de contar con la disponibilidad presupuestaria para la contratación), o bien la publicación del llamado en la página web oficial de la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes.
- Cualquier otra función que se derive del procedimiento de concurso.
Vigésima. Ampliar las funciones del jurado, se propone incluir al artículo: Artículo 23. Funciones. El jurado tendrá las siguientes funciones:
- Estudiar las normas y reglamentos que rigen el concurso.
- Aceptar por escrito, la representación que se le haya encomendado.
- Asistir a la convocatoria del proceso de selección.
- Designar en su seno un presidente y un Secretario.
- Cumplir a cabalidad los formatos establecidos en el presente Reglamento.
- Recibir y verificar los documentos.
- Agregar al expediente del concurso todos los documentos recibidos durante su participación como jurado, en forma cronológica y custodiar el expediente del concurso durante su participación.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no los reúnan.
- Evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso, de acuerdo al baremo establecido para tal fin.
- Garantizar la confidencialidad, imparcialidad, objetividad, igualdad y transparencia en el desarrollo del concurso.
- Redactar el examen, la ponderación y calificación de acuerdo al baremo.
- Levantar y firmar el acta mediante la cual se dejará constancia de cada una de las actuaciones y decisiones que se produzcan durante el proceso.
- Convocar a los suplentes cuando fuere necesario.
- Requerir de cualquier institución pública o privada información a fin de establecer la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes, de ser necesario.}
- Elaborar el informe final del concurso y remitirlo a la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, para los fines consiguientes.
- Elaborar el informe final del concurso.
- Suspender actos por caso fortuito o fuerza mayor, cuando las circunstancias impidan la realización del concurso y no se hayan presentado los concursantes o miembros del jurado.
- Custodiar el expediente, hasta su entrega definitiva a la Dirección de Personal.
- Agregar al expediente las actas levantadas por los observadores del concurso.
- Cualquier otra función que se derive del desarrollo del concurso.
Vigésima primera. Carácter Ad-honoren de los miembros del Jurado. El Jurado ejercerá sus funciones con carácter ad-honoren; no obstante, cuando deban trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual, los gastos que se vean obligados a realizar serán cancelados con cargo al presupuesto del ente u organismo que los designe.
Vigésima segunda: Agregar:
Artículo 31. Acta. El acta de Observación deberá contener:
- Identificación de la Universidad de los Andes.
- Lugar y fecha.
- Identificación de los miembros del jurado, observadores (nombre completo, cédula de identidad, representación que ejercen, datos del nombramiento) y participantes (nombre completo, cédula de identidad, cargo objeto del concurso).
- Descripción o narrativa del hecho.
- Fundamentación legal de la Observación.
- Firma del observador u observadores.
- Soporte documental o su referencia en el expediente.
- Los demás que sean necesarios de acuerdo al tipo de concurso
Vigésima tercera: Incorporar Capítulo VII, propuesto con la redacción subsiguiente, en os términos expresados en la precitada Convención:
CAPÍTULO VI DEL BAREMO DEL CONCURSO Artículo 39. Parámetros. En la prueba de Credenciales, se evaluarán los parámetros siguientes:
Educación: Este parámetro está destinado a evaluar la educación que posee el aspirante.
- Cuando se trate de concurso para cargo, que exija ser bachiller o técnico medio, se otorgará a la siguiente puntuación:
- Bachiller completo o técnico medio aportará tres (3) puntos.
-
- Otros estudios, relacionados con área objeto de concurso, apostará dos (2) puntos.
c)Curso en el área objeto del concurso de un (1) año o más de duración, aportará cada uno un (1) punto, hasta un máximo de dos (2) puntos. Los cursos de menos de un (1) año de duración, aportarán medio (0,5) punto cada uno, hasta un máximo de (1) punto.
- d) El conocimiento de idiomas extranjeros, demostrando con el título o certificado correspondiente, por lo menos a nivel instrumental, expendido por el Departamento de idiomas de la Universidad de los Andes, aportará uno y medio (1,5) puntos, por cada idioma, hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Cuando se trate de concursos para cargos que exijan ser Técnico Superior Universitario, se otorga la siguiente
puntuación: - Técnico Superior Universitario, aportará tres (3) puntos.
- Curso en el área objeto de concurso, de un (1) año o más de duración, aportarán un (1) punto cada uno, hasta un máximo de dos (2) puntos. Los cursos de menos de un año (1) año de duración, aportarán medio (0,5) punto cada uno, hasta un máximo de un punto.
- La media aritmética resultante, mayor o igual a dieciséis (16) puntos, las calificaciones con que el concursante haya aprobado las diversas asignaturas del curriculum de la carrera, aportará un (1) punto.
- El conocimiento de idioma extranjero, demostrando con el título o certificado correspondiente por lo menos a nivel instrumental, expedido por el Departamento de Idiomas de la Universidad de los Andes, aportara uno y medio (1,5) puntos cada idioma, hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Cuando se trate de concurso para cargos que exijan ser Profesional Universitario, se otorga la siguiente puntuación:
- Título de Profesional Universitario aportará tres (3) puntos.
- La media aritmética resultante, mayor o igual a dieciséis (16) puntos, de la calificaciones con que el concursante
haya aprobado las diversas asignaturas del currículo de la carrera, aportará un (1) punto. - Estudios de postgrado con rendimiento satisfactorio, en Institutos acreditados, nacionales o extranjeros, si han
concluido con la obtención del Diploma o Certificado de aprobación correspondiente. La puntuación aportada por
los mismos será la siguiente:
El Título de Doctorado o grado equivalente uno y medio (1,5) puntos. El título de Maestría o grado equivalente, un (1) punto. El título de Especialización aportará cero coma setenta y cinco (0,75) puntos, cada uno, hasta un máximo de (1,5) puntos.
Los puntos aportados por maestría y especialización no son acumulables. Para que el título de Doctor, Maestría y Especialización, aporten la situación puntuación establecida, es necesario que los mismos sean en el área de conocimiento objeto del concurso afín al mismo y que el o los aspirantes hayan obtenido el título respectivo.
- El conocimiento de idiomas extranjeros, demostrado con el título o certificado correspondientes, por lo menos a
nivel instrumental, expedido por el Departamento de Idiomas de la Universidad de Los Andes, aportará uno y
medio (1,5) puntos, por cada idioma, hasta un máximo de tres (3) puntos.
Méritos: Este parámetro está destinado a evaluar los Méritos que posee el candidato en el área objeto del concurso.
- Cuando se trate de concursos para cargos que exijan ser Bachiller, Técnico Medio o Técnico Superior Universitario se otorga la siguiente puntuación:
- Distinciones o premios obtenidos, participaciones en jornadas, congresos, seminarios o talleres y representación gremial aportará un (1) punto cada uno, hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Autor o coautor de publicaciones de editoriales o revistas de prestigio, aportará cero coma cinco (0,5) punto cada uno hasta un máximo de un punto.
- Cuando se trate de concursos para cargos que exijan ser profesional universitario se otorga la siguiente puntuación.
- Distinciones o premios obtenidos, participaciones en jornadas, jornadas, congresos, seminarios o talleres y representación gremial aportará un (1) punto cada uno, hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Autor o coautor de publicaciones de editoriales o revistas de prestigio, aportará cero coma cinco (0,5) puntos cada uno hasta máximo un punto.
- La distinción de suma cum laude, aportará uno y medio (1,5) puntos, la distinción magna cum laude, aportará un (1) punto.
Experiencia: Este parámetro está destinado a evaluar las experiencias que posee el aspirante en el área objeto del concurso.
- Cuando se trate de concursos para cargos que exijan ser bachiller, Técnico Medio o Técnico Superior Universitario,
se otorgará la siguiente puntuación: - Por cada año de experiencia a tiempo completo, aportará un (1) punto hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Por cada año de experiencia a medio tiempo, aportará cero coma cinco (0,5) puntos, hasta un máximo de dos
(2) puntos. - Ayudantes y otras funciones docentes, de investigación o extensión aportará cero coma cinco (0,5) puntos cada
año, hasta un máximo de un (1) punto. - Cuando se trate de concurso para cargos que exijan ser, profesional universitario, se otorgará la siguiente
puntuación: - Por cada año de experiencia a tiempo completo, aportará un (1) punto, hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Por cada año de experiencia a medio tiempo, aportará cero coma cinco (0,5) punto hasta un máximo de uno y
medio (1,5) puntos. - Ayudantes o preparadurías o funciones de investigación y extensión, aportará cero coma cinco (0,5) punto, por
cada año hasta un máximo de un (1) punto. - Profesor Universitario (dentro o fuera de la Universidad) a dedicación exclusiva o tiempo completo, un (1)
punto por cada año; medio tiempo o tiempo convencional, cero coma cinco (0,5) puntos, por cada año hasta
máximo de dos (2) puntos.
Parágrafo Primero. Además de los parámetros anteriormente considerados, el jurado tomará en cuenta cualesquiera otras credenciales relacionadas con el área objeto del concurso, que a su juicio puedan ser evaluadas y se justifiquen en el acta. Dichas credenciales aportarán hasta dos (2) puntos.
Parágrafo Segundo. La calificación de esta prueba, se conformará con la sumatoria de los puntos obtenidos en cada uno de sus parámetros (Educación: 10 puntos, Experiencia: 6 puntos y Méritos: 4 puntos), aportará el treinta por ciento (30%) para la nota definitiva.
Artículo 40. La prueba de conocimientos se calificará de acuerdo con una escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos y tiene carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que no obtengan por lo menos catorce (14) puntos sin aproximación.
Parágrafo Único. La prueba de conocimientos, aportará el setenta por ciento (70%) para la nota definitiva del concurso.
Vigésima Cuarta: Incluir Capítulo VII, en los siguientes términos:
Artículo 41. Ganador del Concurso. Se considerará ganador del concurso al participante que haya obtenido la mayor puntuación, la cual debe ser igual o superior a trece (13) puntos, según corresponda para cada caso, y su designación se hará al cumplir el periodo de prueba.
Artículo 42. Empate. En caso de empate el jurado realizará otra prueba de conocimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, igualmente, se aplicará cuando haya empate en el segundo lugar, siempre y cuando estos hayan cumplido con la aprobación de la prueba de conocimientos.
Artículo 43. Concurso desierto. El Jurado declarará desierto el concurso, cuando ninguno de los participantes alcanzare la puntuación mínima de aprobación, según corresponda para cada caso. En tal supuesto la Dirección de Personal, convocará a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaratoria.
Artículo 44. Periodo de Prueba. El ganador deberá ser evaluado durante al menos 90 días hábiles de acuerdo al calendario universitario.
Vigésima quinta: Incluir: Capítulo IV, De los Recursos:
Artículo 45. Recursos. Finalizado el concurso y publicados los resultados, los aspirantes podrán recurrir el mismo por vía
de la impugnación o el recurso de nulidad por vía jurisdiccional, sin que exista otra vía por la cual los aspirantes puedan recurrir, ni la Dirección de Personal acordar mecanismos diferentes a los aquí señalados.
Artículo 46. Lapso. Para la impugnación de los resultados, los aspirantes contarán con tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del concurso.
Vigésima sexta: El proyecto presenta la siguiente estructura reglamentaria:
El Título I, se denomina: “Disposiciones Generales”, inicia en el 1 y culmina en el 6, presenta las generalidades del instrumento jurídico.
El Título II, se intitula: “De los Aspirantes”, inicia en el artículo 7 y culmina en el 9.
El Título III, se nomina: “Del Procedimiento Administrativo de Concurso”, se subdivide a su vez en ocho capítulos, identificados como se indican a continuación: Capítulo I: “Del Inicio y Publicación”, Capítulo II: “De la Comisión Técnica”, Capítulo III: “Del Jurado”, Capítulo IV: “De Los Observadores”, Capítulo V: “Del Proceso de Evaluación”, Capítulo VI: “Del Baremo del Concurso”. Capítulo VII: “Del Ganador del Concurso”, Capítulo VIII: “De los Recursos”.
El Título IV, se identifica con el nombre: “De La Comisión De Apelaciones”. El Título V, se titula: ” De Los Registros de Elegibles”. Finalmente contiene tres disposiciones finales.
SE PROPONE INCLUIR LOS SIGUIENTES FORMATOS COMO ANEXO 1 AL CONTENIDO DEL REGLAMENTO:
Formato 1. Convocatoria
Formato 2. Planilla de Consignación de Documentos para la Inscripción de Concursos Internos y Externos.
Formato 3. Autorización de Comprobación de Legalidad de Documentos presentados por el Concursante durante la
Inscripción.
Formato 4. Circular.
Formato 5. Acta de aceptación del Jurado, nombramiento de Presidente y Secretario del Concurso.
Formato 6. Acta de Calificación de Credenciales.
Formato 7. Acta de postergación de publicación de los resultados de la prueba de credenciales.
Formato 8. Acta de Suspensión de acto por causas fortuitas o fuerza mayor.
Formato 9. Notificación del Acta Veredicto.
Formato 10. Acta de Observaciones.
Formato 11. Notificación.
Reglamento de Concursos (2019)