Autor: adminserviciojuridico

NORMAS PARA LA ENTREGAS NO PRESENCIALES EN TIEMPOS DE EPIDEMIAS, PANDEMIAS U OTRAS CONTINGENCIAS, DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

El Consejo Universitario aprobó la corrección de la Resolución N° CU-0571/20, de fecha 26.10.2020, en consecuencia, el nombre correcto es: “Normas para la entregas no presenciales en tiempos de epidemias, pandemias u otras contingencias, de la Facultad de Arquitectura y Diseño” de la Universidad de Los Andes.

NORMAS PARA LA ENTREGAS NO PRESENCIALES EN TIEMPOS DE EPIDEMIAS, PANDEMIAS U OTRAS CONTINGENCIAS, DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

CU-0601/20.

EL CORREO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TIEMPOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LA PANDEMIA

DIRIGIDA A: MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO y DEPENDENCIAS CENTRALES.

En atención al “Reglamento Interno del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes” aprobado según Resolución N° CU1066/18, de fecha 07.05.2018, el cual regula en el Titulo IV lo referido a la realización de sesiones virtuales, así como consultas virtuales del Consejo Universitario, con el fin de garantizar la toma de decisiones de manera oportuna y efectiva, reglamenta la delegación de funciones y consulta virtual, y señala en el Capítulo II, que el Rector tomará la decisión relacionada con cualquier solicitud que se haga por ante el Consejo Universitario durante el período de receso (entre semana, fin de semana, recesos vacacionales, entre otros recesos), debiendo informar sobre el particular a la Secretaría del Consejo Universitario, instancia a quien le corresponde elaborar la resolución respectiva debidamente motivada en la delegación de funciones otorgadas por el Consejo Universitario al Rector y la necesidad o urgencia de la decisión; en tal sentido sometió a consideración de los Miembros del Cuerpo, el siguiente Instructivo, el cual fue elaborado por el Rectorado y revisado por el Servicio Jurídico de la Universidad y la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios (DTES), y textualmente indica:

EL CORREO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TIEMPOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LA PANDEMIA

CU-0617/20

INSTRUCTIVO ESPECIAL TEMPORAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES PARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LA EPIDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID19

DIRIGIDA A: UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, AUTORIDADES RECTORALES, CONSEJOS DE
FACULTADES Y NÚCLEOS, DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, OFICINA DE GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PÚBLICAS, COMISIÓN DE CONTRATACIONES, SERVICIO JURÍDICO DE LA ULA y
DEPENDENCIAS CENTRALES.

El Consejo Universitario aprobó el “INSTRUCTIVO ESPECIAL TEMPORAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES PARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LA EPIDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID19”

INSTRUCTIVO ESPECIAL TEMPORAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES PARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE ALARMA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LA EPIDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID19

CU-0514/20

Actualización del Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes

La Universidad de los Andes es una Institución que brinda servicio de la Nación, correspondiendo!e colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. En este sentido, es de resaltar que tienen autonomía: organizativa, académica, administrativa, económica y financiera ; no es menos cierto, que se encuentran apegadas a controles de diversas especies, dentro de las que se señala la Establecida en el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, el cual establece: “Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: (…) 8. Las universidades públicas. (…). Así como también todo lo concerniente al derecho del trabajador universitario. Entre otras normativas vinculantes; en virtud del cual la Universidad de Los Andes debe ceñir sus actividades en cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia.

En tal sentido, se notifica que el Consejo Universitario aprobó la Actualización del Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNAULA (Actualizado 2019)