Autor: adminserviciojuridico

Resolución Transitoria. Permisos a Profes. Activos o Jubilados cuentadantes

El Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2018, aprueba la Resolución Transitoria para permisos que se cancedan a Profesores activos y jubilados que son cuentadantes de la Universidad de Los Andes, con el siguiente texto:

Los profesores de la Universidad de Los Andes que sean cuentadantes de esta Institución,pueden solicitar permiso, indistintamente si se trata de un permiso remunerado o de un permiso no remunerado, o Comisión de Servicio, a las instancias correspondientes, según el caso, siempre y cuando la duración del permiso no exceda los 90 días en el año calendario,siendo los permisos de menor duración acumulables hasta el lapso establecido en el mismo año calendario, por lo que en ningún caso un miembro del Personal Docente y de Investigación que se encuentre en condición de cuentadante podrá acumular más de noventa (90) días de permisos de cualquier tipo, para evitar que se menoscabe la eficiencia en el desempeño de sus funciones como cuentadante. Los casos que superen este lapso y que comprendan actividades académicas plenamente justificadas, serán conocidos por el Consejo Universitario para su Resolución.

Resolución: CU-2073/18 del 22/10/2018

Ampliación del Artículo 51 del Reglamento Electoral ULA

La Comisión Electoral una vez hechas las consultas, discutidas ampliamente en el seno de esa Cimisión Electoral, y por unanimidad considera pertinente esa amplitud, la cual comprende la incorporación del sistema automatizado establecido en el artículo 121, de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, el cual establece: ” El sistema previsto para el funcionamiento de la mesa electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine el Sistema del Consejo Nacional Electoral.” En ese sentido, señala que el Reglamento vigente no regula el sistema automatizado, por lo que propone que el mismo sea incorporado al contenido del artículo 51, del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes y el sistema automatizado se rija por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de los Procesos Electorales y el instructivo que alos efectos apruebe esta Comisión Electoral.
El Consejo Universitario aprobó la ampliación del artículo 51, del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, el cual queda redactado de la siguiente manera:
     Artículo 51. El sistema previsto para el funcionamiento de la mesa electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. El acto de votación automatizado será regulado de acuerdo con el instructivo debidamente aprobado por unanimidad de los Miembros de la Comisión Electoral.
     En el caso de que el proceso electoral sea manual, las urnas donde han de depositarse los votos deberán colocarse al frente de la respectiva mesa electoral, con la finalidad de garantizar su resguardo y vigilancia.
CU-1834/18  del  10/08/2018