Dirección de Servicios de Prevención y Seguridad
Producto del empeño por confundir y propagar informaciones deformadas, que lejos de beneficiar a los trabajadores los perjudica y atentan contra la Universidad de Los Andes; luego de tres fallidas convocatorias de SITRAULA por reunir a los trabajadores de los turnos A, B y C, tomamos la iniciativa de convocar a una reunión informativa a todos los vigilantes y supervisores que tuvieran interés en el tema de las vacaciones y la situación de los turnos/grupos; para el sábado 25/5/19 en el salón 108 de la Facultas de Medicina.
Asistieron menos del 10% del total de trabajadores adscritos, fundamentalmente de los turnos A, B y C, expusimos la situación legal VIGENTE y las disposiciones adoptadas por la Universidad de Los Andes, precisando que:
La normativa laboral que rige la relación entre la Universidad de Los Andes y sus trabajadores es la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Convención Colectiva Única de Trabajadoras y las Trabajadores del Sector Universitario y los convenios ULA-Gremios aprobados.
Así las cosas puntualizamos:
Vacaciones:
Está vigente la providencia administrativa N°00610-2014 emanada por la Inspectoría del Trabajo sobre el tema de las vacaciones colectivas en respuesta a la iniciativa de un grupo de trabajadores, y que ordena a la Universidad de Los Andes:
“otorgar a todos los trabajadores adscritos a la Dirección de Servicio de Prevención y Seguridad pertenecientes a la nómina de vigilancia sin discriminación alguna el disfrute de las vacaciones colectivas en dos periodos correspondientes estos a los meses de julio, agosto y septiembre como primer periodo y segundo periodo correspondiente al mes de diciembre, dichos periodos se computarán de la siguiente manera: primero desde el 1 de julio al trece de agosto de 2014 y del 13 de agosto de 2014 al 23 de septiembre de 2014 (30 días hábiles) segundo 15 días hábiles en el transcurso del mes de diciembre de 2014 y parte del mes de enero del año consecutivo fraccionado en dos grupos… y a las partes del presente procedimiento dar cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia administrativa, conservando en los años sucesivos los periodos vacacionales acordados en la presente decisión”.
La providencia administrativa N°00610-2014 concluye:
“… esta decisión es inapelable, por cuanto se ha agotado la vía administrativa, salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuera pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 513 literal 7 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Los listados publicados -y sustraídos de la Dirección de Servicio de Prevención y Seguridad por representantes de SITRAULA la segunda semana de mayo- especifica quienes integran cada grupo y fija el periodo para procesar los convenimientos. Convenimientos que individualmente -por necesidad del trabajador- se han acordado aun fuera del lapso de vacaciones previsto.
Recuento cronológico
1. La Universidad de Los Andes ofició en 2015 a la Inspectoría del Trabajo informando de la dificultad para su inmediato acatamiento por las condiciones operativas imperantes entonces y de conformidad con lo dispuesto por la providencia administrativa N°00610-2014, “… esta decisión es inapelable, por cuanto se ha agotado la vía administrativa, salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuera pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 513 literal 7 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras”, procedió a adecuar operativamente -esto es reducir los 7/5 grupos de vacaciones existentes para 2015 a sólo 2 grupos- de manera de adecuarlos a lo dispuesto en la providencia, proceso que se concretó en 2017.
2. En 2017 SITRAULA, intentó un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo para favorecer a un grupo de allegados. La cual fue respondida según providencia administrativa N°00788-2017, que ordena la remisión del expediente a los tribunales jurisdiccionales competentes, en vista de que lo reclamado versa sobre cuestiones de derecho.
Sin embargo -ese año en desacato a lo dispuesto por el patrono y a la ley- SITRAULA promovió la anarquía instruyendo a los trabajadores a desconocer la planificación de las vacaciones y el abandono de sus obligaciones con el subsecuente perjuicio para la Universidad de Los Andes.
3. En 2018 la Universidad de Los Andes instrumentó lo dispuesto por la providencia administrativa N°00610-2014, con la recurrente contumacia de algunos trabajadores promovida por SITRAULA.
EXHORTO:
Habiendo la Universidad de Los Andes cumplido con los extremos de Ley, esto es distribuyendo el personal en dos grupos sin discriminación alguna, oportunamente informó a la Inspectoría del Trabajo y a los trabajadores la planificación de las vacaciones para el año 2019 y en consecuencia procederá a ejercer las acciones que corresponden en el caso de los trabajadores que incumplan con sus deberes y que por desacato pongan en riesgo el patrimonio público en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Cambio de los vigilantes del Turno C a los Grupos Rotativos: La decisión del Consejo Universitario en relación al horario y turnos de vigilancia -en concordancia con la LOTTT- no plantea retroactividad, es una disposición aplicable para los nuevos ingresos o para los vigilantes ubicados en el turno C que voluntariamente decidan migrar a grupos los rotativos.
Supervisores: Serán preferentemente promovidos y designados supervisores quienes cumpliendo con los requisitos del manual de cargos, por su permanencia en sus lugares de trabajo garanticen una mayor continuidad en la prestación del servicio.
Prof. Leonardo A. Sánchez C.
Director de Servicios de Prevención y Seguridad