Reglamentos para los actos de Grados

Artículo 1

La Universidad realiza los Actos de Grados establecidos en el calendario de actividades de la Institución, que aprueba el Consejo Universitario.
 
Parágrafo Único: El Equipo Rectoral, previa solicitud debidamente justificada de los Decanos de las Facultades o Núcleos podrá aprobar la realización de Actos de Grados fuera de las fechas establecidas en el calendario.
 
Artículo 2
El Rector de la Universidad de Los Andes o quien haga sus veces presidirá los Actos de Grados, acompañado por el resto del equipo Rectoral y por los Decanos de Facultades y Núcleos, así como miembros del Personal Docente y de Investigación, e Invitados Especiales si fuera el caso.
 
Parágrafo Primero: El Acto de Grado contará con las palabras del Rector si así lo decidiera y de un representante de los Graduandos. El discurso en nombre de los graduados estará a cargo de aquel que ocupe el primer lugar en promedio de notas en el grado del cual participa y será acompañado por aquellos que hayan obtenido el tercer y cuarto lugar respectivamente; así mismo, la petición del título la hará al Rector, aquel graduando que ocupe el segundo lugar en promedio de notas.
 
Parágrafo Segundo: El promedio de notas que se refiere el parágrafo anterior, será el resultante de dividir la suma de todas las calificaciones obtenidas durante la carrera incluidas las asignaturas reprobadas y las aprobadas por equivalencia, entre el número total de asignaturas cursadas, incluidas las aprobadas por equivalencia.
 
Artículo 3
El Rector conferirá los distintos títulos solicitados, haciendo entrega de los correspondientes pergaminos e imponiendo las medallas a los graduandos.
 
Parágrafo Único: Las Medallas podrán ser igualmente impuestas por Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades del País, cuando tengan con el graduando vínculos de consanguinidad (Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, Cónyuge), atendiendo a los requisitos exigidos en la planilla que le será entregada a cada graduando en la Oficina Central de Grados y Registros de Egresados (OCGRE), y la cual deberá consignar ante dicha coordinación con ocho días de anticipación al Acto de Grado.
 
Artículo 4
Los graduandos son llamados en el orden de antigüedad de las Facultades y Núcleos; en el caso de los Postgrados, se llamará primero a los que obtienen el grado de Doctor y luego a los que obtienen el grado de Maestría o Especialidad en el respectivo orden de antigüedad. Cuando el número de graduandos requiera de dos o más Actos de Grado en una fecha determinada, en cada uno serán distribuidas las Facultades y Núcleos agrupadas, en lo posible, por áreas afines (Ciencias Sociales y Humanísticas, (Ciencias de la Salud y Ciencia y Tecnología).