ARTICULO 1º: La Universidad realizará los Actos de Grado establecidos en el Calendario de Actividades de la Institución, que apruebe el Consejo Universitario.
Parágrafo Único: El Equipo Rectoral, previa solicitud debidamente justificada de los Decanos de Facultades o Núcleos, podrá aprobar la realización de Actos de Grado fuera de las fechas establecidas en el calendario.
ARTICULO 2º: El Rector de la Universidad de Los Andes, o quien haga sus veces, presidirá los Actos de Grado, acompañado por el resto del Equipo Rectoral y por los Decanos de Facultades y Núcleos, así como miembros del Personal Docente y de Investigación e Invitados Especiales, si fuera el caso.
Parágrafo Primero: El acto de Grado Contará con palabras del Rector, si así lo decidiera, y de un representante de los graduandos. El discurso en nombre de los graduandos estará a cargo de aquel que ostente el primer lugar en promedio de notas del grado en el cuál participa y será acompañado por aquellos que hayan obtenido el tercer y cuarto lugar respectivamente; asimismo, la petición del título la hará al Rector aquel graduando que ocupe el segundo lugar en promedio de notas.
Parágrafo Segundo: El promedio de notas a que se refiere el parágrafo anterior, será el resultante de dividir la suma de todas las calificaciones obtenidas durante la carrera, incluidas las asignaturas reprobadas y las aprobadas por equivalencia, entre el número total de asignaturas cursadas, incluidas las aprobadas por equivalencia.
ARTICULO 3º: El Rector conferirá los distintos títulos solicitados, haciendo entrega de los correspondientes pergaminos e imponiendo las medallas a los graduandos.
Parágrafo Único: Las medallas podrán ser igualmente impuestas por Miembros del Personal Docente y de Investigación de las universidades del país, cuando tengan con el graduando vínculo de consanguinidad (padres, hijos y hermanos) o conyugal, atendiendo los requisitos exigidos en la planilla que le será entregada a cada graduando en la Oficina Central de Grados y Registro de Egresados (OCGRE), y la cuál deberá consignar dicha Coordinación con ocho días de anticipación al Acto de Grado.
ARTICULO 4º: Los graduandos serán llamados en el orden de antigüedad de las Facultades y Núcleos; en el caso de los Postgrados, se llamará primero a los que obtienen el grado de Doctor y luego a los que obtienen el Grado Maestria o Especialidad, en el respectivo orden de antigüedad.
Cuando el número de graduandos requiera la realización de dos o más Actos de Grado en una fecha determinada, en cada uno serán distribuidas las Facultades y Núcleos agrupadas, en lo posible, por hora correspondiente a cada Acto de Grado será determinada a través de sorteo, en el cual participará un graduando de cada área, levantándose un Acta que será firmada por los participantes, la Coordinadora de OCGRE y un testigo.
ARTICULO 5º: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario