Personal Docente – Seguro de Vida

INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE DE INVESTIGACIÓN Y PREPARADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES PARA EL AÑO 2016.

Se presenta el Instructivo relacionado con el cobro del Seguro de Vida y Accidentes Personales que deben seguir los beneficiarios de titulares del personal Docente, de Investigación y Preparadores.

PRIMERO: El presente instructivo tiene como objetivo, el hacer del conocimiento de la Comunidad Universitaria los pasos a seguir para realizar el beneficio del cobro del Seguro de Vida y Accidentes Personales del Personal Docente de Investigación y Preparadores de la Universidad de Los Andes, ya sean activos o jubilados, a través de la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA).

SEGUNDO: El Seguro de Vida y Accidentes Personales es un beneficio que tienen los familiares del personal Docente, de Investigación y Preparadores, activos o jubilados de la Universidad de Los Andes, una vez haya fallecido el titular.

TERCERO: El monto a cobrar por el beneficio del Seguro de Vida y Accidentes Personales para el año 2016, es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

CUARTO: Los familiares del profesor o preparador fallecido deben dirigirse a la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA), para realizar la notificación del fallecimiento.

QUINTO: De los requisitos para la notificación del fallecimiento ante OFISEULA:

a-. Acta de Defunción Original o Copia Certificada del profesor o preparador fallecido.

b.- Copia de la cédula del profesor o preparador fallecido.

c.- Copia del estado de cuenta del profesor(a) fallecido.

d.- Copia de la cédula de identidad de la persona que realice la notificación.

SEXTO: El lapso para realizar la notificación del fallecimiento ante (OFISEULA), es dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de fallecimiento del profesor.

SÉPTIMO: Una vez realizada la notificación ante OFISEULA por parte de los familiares del profesor fallecido, la misma se encargará de solicitar a Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA) la planilla del Seguro de Vida y Accidentes Personales que se encuentra en el expediente del profesor fallecido.

OCTAVO: Para realizar el pago del Seguro de Vida y Accidentes Personales, se tomará en cuenta la Planilla de Seguro de Vida y Accidentes Personales llevada por la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA), en la cual el titular manifiesta quiénes serán sus beneficiarios en caso de su fallecimiento con los porcentajes correspondientes.

NOVENO: En caso que el profesor no haya indicado en la planilla de Seguro de Vida y Accidentes Personales el porcentaje correspondiente a cada beneficiario, se dividirá en partes iguales, según el número de personas que se encuentren dentro de la misma.

DÉCIMO: Para hacer el pago del Seguro de Vida y Accidentes Personales cuando no se encuentre dentro del expediente del profesor o preparador la planilla de beneficiarios, se debe consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada por el tribunal competente, así como también copia del documento bancario de cada uno de los herederos mayores de edad (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF de cada uno de los beneficiarios, y el pago se dividirá en partes iguales de acuerdo al número de herederos que se encuentren dentro de la declaración respectiva.

DÉCIMO PRIMERO: En caso que en el expediente del profesor o preparador fallecido se encuentre la planilla de Actualización del Seguro de Vida y Accidentes Personales donde indica los beneficiarios de dicho seguro los interesados deben consignar los siguientes requisitos según sea el caso:

Hijos: Mayores de 18 años: Partida de nacimiento original o copia certificada y copia de la cedula de identidad, copia del documento bancario (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF.

Menores de edad: original o copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad si es mayor de nueve (9) años.

Padres: original o copia certificada de la partida de nacimiento del fallecido y copia de la cedula de identidad del padre y/o la madre, copia del documento bancario (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF.

Cónyuge: acta de matrimonio original o copia certificada y copia de la cedula de identidad del cónyuge, copia del documento bancario (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF.

Concubinos: original o copia certificada de la Unión Estable de Hecho, emitida por prefectura y copia de la cedula del concubino (a), copia del documento bancario (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF.

Nietos: Original o copia certificada de la partida de nacimiento y cedula de identidad si es mayor de 9 años, copia del documento bancario (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF.

Sobrinos: Original o copia certificada de la partida de nacimiento y cedula de identidad si es mayor de 9 años, copia del documento bancario (cheque o libreta bancaria) y fotocopia del RIF.

DÉCIMO SEGUNDO: Para realizar el cobro del seguro de vida, todos los recaudos deben ser consignados ante la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA), en un lapso de ciento veinte días (120) días continuos a partir de la fecha de notificación del fallecimiento.

DÉCIMO TERCERO: A solicitud por escrito de la parte interesada, se podrá pedir una prórroga de treinta (30) días continuos, para la entrega de la Declaración de Únicos y Universales Herederos cuando no haya sido entregada por los tribunales competentes, todo esto con la debida justificación.

DÉCIMO CUARTO: Esta solicitud de prórroga debe realizarla el familiar del profesor o preparador fallecido, sin haber vencido el lapso correspondiente de los ciento veinte (120) días para la entrega de requisitos, sin excepción, de solicitar la prorroga vencido el lapso correspondiente no podrá optar por la misma.

DÉCIMO QUINTO: En caso que existan menores de edad como herederos, una vez presentados los recaudos correspondientes, OFISEULA notificará al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se realizará el pago respectivo.

DÉCIMO SEXTO: Todos los recaudos solicitados para realizar el pago del Seguro de Vida y Accidentes Personales deben consignarse completos, es decir, sin que falte alguno de los requeridos para realizar el pago, de lo contrario no serán recibidos.
DÉCIMO SEPTIMO: Una vez recibidos todos los recaudos en la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA), y verificados por el Departamento Legal y Administrativo de OFISEULA y se hará el pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la consignación de todos los recaudos.