Para el conocimiento del personal universitario, se presentan las Normas y Procedimientos en su texto original aplicables al Programa de Cobertura Especial. El documento fue aprobado por el Consejo Universitario según oficio 0229 de fecha 6 de febrero del 2006.
Vale aclarar que los montos en la prima y en cobertura han cambiado, para adecuarse y ajustarse a las nuevas condiciones imperantes, como fue previsto en el mismo documento. Otro cambio importante se refiere a que el programa fue extendido para ofrecerse al Personal Docente y de Investigación que tenga deseos de afiliarse.
Normas y Procedimientos aplicables al
PLAN DE COBERTURA ESPECIAL DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (H.C.M.)
El Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 26 Numerales 18 y 21 de la Ley de Universidades dicta las siguientes normas:
CLAUSULA PRIMERA. Programa de H.C.M.
Estas normas tienen como objeto establecer las condiciones que permitan desarrollar el PLAN DE COBERTURA ESPECIAL DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, de los trabajadores universitarios, que voluntariamente se afilien y así lo determinen en forma expresa.
CLAUSULA SEGUNDA. Objetivo del Programa.
El objetivo de este programa es cubrir los gastos de los asegurados inscritos en él, por concepto de hospitalización, cirugía y maternidad, siempre y cuando tales gastos se originen como consecuencia directa de enfermedad o accidente ocurridos durante la vigencia de la póliza y de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en estas normas. Quedan amparadas por el presente convenio tanto el trabajador como su grupo básico, independientemente de su afiliación o no a los gremios; y que se encuentren debidamente demostrado su vínculo de consanguinidad ante la Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes (OFISEULA).
Parágrafo Único. Se entenderá por grupo básico:
1. El Titular: personal activo, pensionado, jubilado o becado.
2. El o la cónyuge, o concubino (a.)
3. Los hijos hasta cumplir los veintisiete (27) años de edad; quienes quedarán automáticamente excluidos de esta cobertura al alcanzar dicha edad.
4. Los padres del titular debidamente demostrados.
5. Hijos excepcionales sin límite de edad.
CLAUSULA TERCERA. Aportes para dicho Programa de Cobertura Especial.
El Vicerrectorado Administrativo, representado en este acto por el Ciudadano Prof. Mario Bonucci Rossini, en su carácter de Vicerrector Administrativo de la Universidad de los Andes, debidamente autorizado por el Consejo Universitario, según Resolución CU-1944, de fecha 02 de Noviembre de 2.005, ha realizado el aporte de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (317.237.308,oo) para dar inicio a dicho programa, por una parte, y por la otra, aporte deducible de los trabajadores, equivalente a: mes de noviembre y diciembre del 2.005, enero 2.006 y el respectivo descuento en el bono de diciembre para la fecha en que se inicia el programa.
CLAUSULA CUARTA. Monto de la Cobertura.
Los montos del plan de cobertura son por la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), según haya sido la opción escogida por el trabajador, para todo el grupo básico, es decir, global y por lo que si uno de ellos agota esta cantidad, el resto del grupo se queda sin cobertura por lo que restare de año.
Parágrafo primero. Los trabajadores universitarios que se afilien a dicho plan de cobertura, y hayan optado por tomar la ampliación de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo); tendrán un descuento por el departamento de nómina por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales, a partir del Primero de noviembre del año 2.005; y la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 131.500,oo) correspondientes a las nóminas de bono vacacional de julio y bono de aguinaldos.
Para aquellos trabajadores que hayan escogido la ampliación de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), su descuento será de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales por nómina a partir del Primero de noviembre del año 2.005 y la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,oo) correspondientes a las nóminas de bono vacacional de julio y bono de aguinaldos respectivamente.
Parágrafo segundo. Dicho monto será utilizado una vez agotada la cobertura básica pautada en la Convención Colectiva de Trabajo que tiene cada trabajador y dentro de las normas establecidas en la Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes, y ajustada al baremo de Ofiseula.
Parágrafo tercero. Se tomará como ingreso adicional al programa de cobertura especial, lo asignado por acuerdo federativo como el Inprecades, el cual se depositará en cuenta aparte para crear fondo de uso exclusivo para los trabajadores Administrativos y Técnicos, no afiliados a gremios que ya tengan en funcionamiento o que hayan implementado su propio programa de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
CLAUSULA QUINTA. Vigencia del Programa de Cobertura Especial.
Este plan de cobertura estará vigente por ejercicio fiscal, que para el año 2.006 se iniciará el primero (01) de febrero del 2.006 y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del 2.006; y para los años subsiguientes se iniciará el primero (01) de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año, quedando establecido de esta manera como una cobertura anual.
CLAUSULA SEXTA. Descuentos de los trabajadores.
El aporte de los trabajadores debe ingresar a la Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes a través de los descuentos que directamente se harán por el departamento de nómina de la Universidad de los Andes.
CLAUSULA SÉPTIMA. Personal de Nuevo Ingreso.
Una vez comenzado este plan de cobertura, los trabajadores de nuevo ingreso deberán cumplir con un lapso de espera de espera de seis (06) meses a partir de su inscripción sin excepción.
CLAUSULA OCTAVA. Administración de los Fondos.
Se conviene que será responsabilidad de OFISEULA, representada en este acto por su Director (a), la gestión de la administración financiera de los recursos económicos para la operatividad del plan de cobertura de H.C.M.
OFISEULA, garantizará los pagos del plan de cobertura de H.C.M., siempre y cuando exista la debida disponibilidad financiera del mismo.
OFISEULA, registrará en cuentas separadas del resto de los fondos que en dicha dependencia se mantienen de acuerdo a los principios de contabilidad y bajo el asesoramiento del Departamento de Finanzas de la Universidad de los Andes.
OFISEULA, administrará dicho plan de H.C.M. y será movilizada mediante la firma conjunta del Director (a) y la Administradora de Ofiseula.
OFISEULA, presentará informes semestrales de la ejecución financiera del plan de cobertura de H.C.M. al Vicerrector Administrativo, e Informe Anual al Rector y al Consejo Universitario.
CLAUSULA NOVENA. Comisión Técnica.
Se creará una Comisión Técnica, a saber:
1. Estará integrada por:
a. El Director(a) de OFISEULA, quien a su vez actuará como Coordinador.
b. Cuatro (04) representantes que serán seleccionados de manera aleatoria de la base de datos de nuestro sistema de cada titular inscrito en dicho plan especial de cobertura.
c. Un representante del Vicerrectorado Administrativo.
d. Un representante de la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad de los Andes.
2. Tendrá las siguientes atribuciones:
a. Conocer y aprobar el presupuesto de funcionamiento del plan de H.C.M.
b. Conocer y aprobar los informes semestrales producidos por OFISEULA referidos al Plan de H.C.M.
c. Proponer la modificación de los aportes individuales de los trabajadores y de las Instituciones involucradas en caso de considerarlo necesario. En caso de modificación del aporte dado por los trabajadores, se publicará un cartel por prensa para la notificación y se dará un plazo de treinta (30) días siguientes a la publicación del mismo, para la no aceptación del titular, la cual debe formular en forma expresa.
d. La Comisión Técnica podrá invitar a cualquier otro especialista, en caso de requerirlo, a solicitud del Coordinador (a), quien tendrá derecho a voz.
e. La Comisión Técnica se reunirá a solicitud del Coordinador (a) o quien haga sus veces, o de cualquiera de sus miembros cuando así lo amerite.
f. Para la toma de las decisiones en el seno de la Comisión Técnica, se requerirá la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes.
g. Ofiseula hará revisiones técnicas semestrales de la siniestralidad y de acuerdo a los resultados podrá proponer la aplicación del Literal C de forma personalizada.
h. Cualquier otra que se derive como medida para garantizar la continuidad y preservación del programa.
CLAUSULA DECIMA. Carta Aval.
Mediante el presente programa, OFISEULA se compromete a garantizar a la Clínica o Institución Médico Asistencial con la cual tenga convenio, el pago de aquella porción de gastos que le corresponda indemnizar, de acuerdo con las condiciones establecidas en este programa de cobertura especial de H.C.M.
Parágrafo Primero. En este caso podrá únicamente comprometer y garantizar a la clínica o institución médica asistencial él o la directora de Ofiseula, y en su ausencia el funcionario debidamente autorizado por este o esta.
Parágrafo Segundo. OFISEULA conviene en que el compromiso es hasta por el monto de lo aportado por los trabajadores integrantes del Plan de Cobertura Especial. Es decir, si el monto recaudado a través de los aportes de los trabajadores, no son suficientes para cubrir el límite máximo del plan de cobertura especial, queda expresamente establecido, que OFISEULA sólo erogará hasta el límite de los recaudado por concepto del plan de cobertura especial.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. Retiro del trabajador.
En caso de retiro por cualquier causa, y no habiendo hecho uso de la cobertura puede retirarse sin derecho a reintegro del dinero cotizado hasta ese momento.
Parágrafo Primero. En caso de haber hecho uso de la cobertura, deberá cotizar hasta el final del ejercicio fiscal.
Parágrafo Segundo. En caso de retiro, no podrá ser reincorporado nuevamente hasta tanto no haya finalizado la póliza anual, de igual forma al inscribirse nuevamente debe cumplir con el lapso de espera.
Parágrafo Tercero. El o la Titular deberá notificar su exclusión por escrito dentro de los últimos días de cada mes, para ser procesado ante el departamento de nómina.