El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, mediante Resolución Nº CU-2887/16 de fecha 14 de noviembre de 216, aprobó la ampliación del contenido y alcance del Artículo 163 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, en los siguientes términos:
Se cambia el Parágrafo Único a Parágrafo Primero:
Parágrafo Primero: Los instructores podrán presentar como credencial de mérito un trabajo original publicado en revistas de reconocido prestigio, en las cuales todos los trabajos deban ser aceptados por un jurado calificador.
Se crea el Parágrafo Segundo cuya redacción queda en los siguientes términos:
Parágrafo Segundo: Los participantes del Programa de Formación de Generación de Relevo (Plan II), que hayan concluido exitosamente, cumpliendo la programación establecida, al término del mismo y luego de haber resultado ganadores del Concurso de Oposición, pueden solicitar de inmediato su ascenso a la categoría de Asistente por haber cumplido los requisitos de tiempo y formación a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo. Estos participantes deben cumplir con el Programa de Actualización Docente y cualquier otro requisito de orden académico que se exija a los instructores en su plan de formación.