Dado a las diversas vicisitudes por las cuales atraviesa actualmente la comunidad universitaria tales como:
a) La imposibilidad de acudir el personal que está en el extranjero a oficinas y/o consulados los cuales no se encuentran actualmente prestando el servicio.
b) Dado que según decreto N°4160 de la Presidencia de la República, “existan circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivan la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma habida cuenta de la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la Covid-19” situación que aún persiste.
El Vicerrector Administrativo en uso de las atribuciones que le confiere la ley suspende de manera temporal la consignación del requisito de fe de vida, dada la situación expuesta por la cual traviesa nuestro personal universitario.
En Mérida a los 24 días del mes de Enero de 2022.