En atención a la Resolución del Consejo Universitario N° CU-0496/20 de fecha 28 de julio de 2020, la Dirección de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes, informa a los herederos del Personal Docente y de Investigación que hayan fallecido en fecha posterior al 16 de Febrero de 2020, que los recaudos serán recibidos en la dependencia solo el día Martes 11 de Agosto de 2020, en horario comprendido de 9:00am a 12:00m; cumpliendo con todas las normas de bioseguridad mínimas necesarias para tal fin: uso de tapabocas y mantener al menos un metro y medio (1,5 m) de distancia entre cada persona.
Asimismo se deberá presentar ante esta dirección, la planilla de solicitud con los siguientes recaudos:
- Acta de defunción del trabajador universitario fallecido, sin necesidad de vigencia de la misma, en la cual se evidencie la existencia de cónyuge, concubino legalmente declarado o hijos menores de 25 años de edad, legitimados para recibir el beneficio.
- Acta de Matrimonio o de Unión Estable de Hecho en original o, en su defecto, en copia simple legible, donde conste la existencia de la relación conyugal o de hecho con el trabajador universitario fallecido.
- Actas de Nacimiento en original o, en su defecto, en copia simple legible, donde se evidencia la fecha de nacimiento de hijos del trabajador universitario fallecido, sea mayor o menor de los 25 años de edad, a los fines de establecer la legitimidad para la alícuota parte de la pensión de sobreviviente correspondiente.
- Cédulas de identidad de los solicitantes.
- En caso de los hijos con discapacidad, consignar informe médico y el carnet de discapacidad emitido por Conapdis.
En tal sentido, el solicitante se compromete a presentar, dentro de un lapso de dos (2) meses, contados a partir de la solicitud, el justificativo de testigos otorgado ante Notario Público, en el que conste la identificación de los Únicos y Universales Herederos del causante y a su vez inicie la actividad judicial y se reanuden los lapsos procesales, los beneficiarios de la pensión de sobreviviente deberán presentar la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, cuya declaratoria deberá ser presentada en la dependencia universitaria correspondiente al momento de su expedición. Es importante destacar, que este trámite será transitorio mientras dure la situación especial por pandemia originada por el COVID-19.
Esperando la receptividad y colaboración de la comunidad universitaria y del público en general, en pro y beneficio de todos con la finalidad que el proceso se lleve a cabo de la mejor manera posible, bajo las normas previamente señaladas.