En atención al derecho a Jubilación que asiste a los docentes que cumplen con los requisitos establecido en los artículos 252, 260, 261, 262 y 276 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación.
Al respecto me permito hacer su conocimiento que aras de dar a una respuesta oportuna a las solicitudes de jubilaciones que recibe esta Dirección para el análisis y estudio del analista y, posterior revisión de la Comisión de Cambios, para ser elevada finalmente al Consejo Universitario para su aprobación o negación.
Descargar Circular DAP- 0248/2024.