Diferimiento de matrícula

Según las Normas que Regulan el Procedimiento de Diferimiento de Matrícula en la Universidad de Los Andes, estipula lo siguiente:

Artículo 1: Se entiende por Diferimiento de Matrícula, el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo, aprueba a un bachiller o egresado admitido con la condición de nuevo ingreso, la matriculación para el (los) semestre (s) o año siguiente al que había sido asignado en la carrera de ingreso.

Artículo 2: Los bachilleres o egresados admitidos en la Universidad de Los Andes por cualquier modalidad de nuevo ingreso en una determinada carrera, podrán solicitar por ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, por causas debidamente justificadas, el Diferimiento de Matrícula dentro de los lapsos que se especifican a continuación:

  1. En las carreras de Régimen Semestral, cuando el proceso de matriculación se realice simultáneamente (Semestre A y B), los admitidos en el Semestre A, que no formalicen la matriculación para ese semestre, podrán solicitar el Diferimiento de Matrícula para el Semestre B, durante el lapso de matriculación previsto el primer corte.
  2. Cuando el Proceso de Matriculación se realice separadamente (Semestre A y B), los admitidos en el Semestre A, que no formalicen la matriculación para ese semestre, podrán solicitar el Diferimiento de Matrícula para el Semestre B, hasta una semana antes de la fecha de inicio del Proceso de Matriculación del Semestre B.
  3. Los admitidos en el Semestre B, que no formalicen la matriculación para ese semestre, podrán solicitar el Diferimiento de Matrícula para el Semestre A, hasta antes de la fecha de inicio del Proceso de admisión inmediato siguiente, programado por la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).
  4. Los admitidos en cualquiera de los semestres, que aspiren el Diferimiento de Matrícula para el semestre máximo de otorgamiento (dos semestres), podrán formalizar su solicitud hasta antes de la fecha de inicio del Proceso de Admisión inmediato siguiente, según programación elaborada al efecto por la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).
  5. En las carreras de Régimen Anual, los admitidos podrán solicitar el Diferimiento de Matrícula hasta antes de la fecha de inicio del Proceso de Admisión inmediato siguiente, programado por la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).

Artículo 3: Si transcurridos los lapsos anteriormente señalados, el interesado no cumple con la solicitud de Diferimiento de Matrícula, pierde la admisión y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de selección, a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).

Artículo 4: Los Consejos de Facultad o Núcleo, tramitarán oportunamente, por ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), las solicitudes aprobadas y notificará a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).

Artículo 5: La Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), previa verificación de la Tabla General de Cupos, remitirá a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), los Diferimientos de Matrícula procedentes, a los efectos de darle la ejecución o curso correspondiente.

Procedimiento:

Es el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba a un admitido la Matriculación para uno (1) o dos (2) Semestres, o un (1) Año siguiente al que fue asignado en la carrera de ingreso.

  1. Solo procede para admitidos por alguna de las modalidades de Nuevo Ingreso.
  2. Se otorgará máximo por dos (2) Semestre o un (1) Año, según el Régimen de estudios.
  3. El admitido debe justificar plenamente la solicitud de Diferimiento de Matriculación, debiendo acompañarla con los soportes necesarios.
  4. El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, aprobará o no dicha solicitud y debe expresarlo en Oficio dirigido a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), acompañado de los recaudos pertinentes y notificará a la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).
  5. El admitido a quien se le apruebe el Diferimiento de Matriculación, deberá formalizar la misma, juntamente con los asignados como Nuevo Ingreso para el período académico para el cual se le otorgó el Diferimiento de Matriculación.
  6. Ejemplos:

En el caso de Régimen Semestral: un admitido para el período académico B-2014, no se matriculó por razones plenamente justificadas; el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba su Matriculación para el período académico A-2015 o para el B-2015, únicamente.

En el caso de Régimen Anual: un admitido para el período académico U-2014, no se matriculó por razones plenamente justificadas; el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba su Matriculación para el período académico U-2015, únicamente.