Solicitud Visa (TR-E) para Estudiantes Extranjeros Postgrado ULA

Dirigido a: Coordinadores de Postgrado, Comisiones/Divisiones de Postgrado de Facultades/Núcleos y Estudiantes Extranjeros de Postgrado

Dando cumplimiento a la Resolución de Consejo Universitario Nº CU-0462/23 y CU-0930/24 de fecha 24/04/2023 y 08/07/2024 respectivamente, se ratifica la obligatoriedad de cumplimiento de la Visa TR-E Vigente a estudiantes extranjeros, SIN EXCEPCIÓNque aspiren cursar estudios  de postgrado dentro de la Universidad de Los Andes o se encuentren inscritos en algún programa académico de postgrado. Todo esto según lo establecido e la Ley de Extranjería y Migración, puesto que son de orden público y de obligatorio cumplimiento.

Se deja claro que los procesos de ingreso, prosecución y egreso de estudiantes extranjeros a la Universidad de Los Andes se sustentan en la normativa jurídica aplicable al caso, no pudiendo ninguna Coordinación de Postgrado, Comisión de Postgrado y/o División de Postgrado transgredir esta normativa, esto pudiera ser causal de responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal.

Circular UCREP 012_2024

Recepción de Pagos en la caja de la CGEP

AVISO IMPORTANTE

Se le informa de manera Urgente a todos los estudiantes de los distintos programas de postgrado de la Universidad de Los Andes, que hayan realizado algún pago con fecha a partir del mes de Julio 2024 y no han acudido a la Caja de la CGEP a llevar el depósito o la transferencia, que deben realizar éste trámite hasta el viernes 11 de Octubre de 2024, para recibir su respectivo recibo y relacionar su pago a su postgrado.

Nota importante: En caso de no hacerlo el postgrado no podrá hacer uso de éstos recursos.

Atte.

Lcda. Virginia Parra
Administradora de la CGEP.

Apoderados y/o Autorizados para Cierre de Expedientes en la CGEP

Por medio de la presente se Ratifica la Vigencia de la CIRCULAR S/N, dirigida a todo el personal universitario de fecha 29.11.2021, suscrita por el Dr. Mario Bonucci Rossini, Rector de la Universidad de Los Andes (anexa), mediante la cual informa a toda la comunidad universitaria la necesidad de “colocar un orden en este tipo de figuras jurídicas, como lo son los apoderados o autorizados. En este sentido se toman las siguientes decisiones:

Queda terminantemente prohibido que personal docente, administrativo u obrero que labore en las siguientes dependencias actúe como apoderado o autorizado para hacer solicitudes de cualquier tipo en la Oficina de Grados. Los Universitarios a que se refiere esta numeral solo podrán solicitar sus propios documentos o los de sus familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad. Las dependencias o espacios son las siguientes:

  1. Edificio del Rectorado y Facultad de Odontología
  2. Oficinas de Registros Estudiantiles de las Facultades y de los Núcleos
  3. Oficina Central de Registros Estudiantiles
  4. Oficinas relacionadas con los estudios de Postgrado ( desde la Coordinación de cada Postgrado, División de Postgrado, Consejo de Estudios de Postgrado entre otras)
  5. Un apoderado o autorizado sólo podrá representar a un solo graduando o graduado.
  6. El poder u autorización debe indicar con precisión los actos o acciones que puede efectuar el apoderado o Autorizado. No se aceptarán poderes general o ambiguos.

Al respecto, es importante tomar en consideración dicha información a los fines de evitar inconvenientes en los procesos de cierre de expediente programados por esta Coordinación General.

Ver circular y anexo