Apoderados y/o Autorizados para Cierre de Expedientes en la CGEP

Por medio de la presente se Ratifica la Vigencia de la CIRCULAR S/N, dirigida a todo el personal universitario de fecha 29.11.2021, suscrita por el Dr. Mario Bonucci Rossini, Rector de la Universidad de Los Andes (anexa), mediante la cual informa a toda la comunidad universitaria la necesidad de “colocar un orden en este tipo de figuras jurídicas, como lo son los apoderados o autorizados. En este sentido se toman las siguientes decisiones:

Queda terminantemente prohibido que personal docente, administrativo u obrero que labore en las siguientes dependencias actúe como apoderado o autorizado para hacer solicitudes de cualquier tipo en la Oficina de Grados. Los Universitarios a que se refiere esta numeral solo podrán solicitar sus propios documentos o los de sus familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad. Las dependencias o espacios son las siguientes:

  1. Edificio del Rectorado y Facultad de Odontología
  2. Oficinas de Registros Estudiantiles de las Facultades y de los Núcleos
  3. Oficina Central de Registros Estudiantiles
  4. Oficinas relacionadas con los estudios de Postgrado ( desde la Coordinación de cada Postgrado, División de Postgrado, Consejo de Estudios de Postgrado entre otras)
  5. Un apoderado o autorizado sólo podrá representar a un solo graduando o graduado.
  6. El poder u autorización debe indicar con precisión los actos o acciones que puede efectuar el apoderado o Autorizado. No se aceptarán poderes general o ambiguos.

Al respecto, es importante tomar en consideración dicha información a los fines de evitar inconvenientes en los procesos de cierre de expediente programados por esta Coordinación General.

Ver circular y anexo