Atribuciones

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Objetivos y Funciones

Atribuciones

Personal
Según artículo 10 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes año 1991 y reformado parcialmente en el año 2004, son atribuciones de Coordinación General de los Estudios de Postgrado:
  • Velar por el cumplimiento de la reglamentación referente a la materia.
  • Establecer un registro de información que permita la programación racional de los Cursos de Postgrados, conforme a las necesidades de la región y del país.
  • Levantar un inventario de los recursos internos de la Universidad y externos a la misma, aprovechables en el desarrollo y ejecución de los Postgrados.
  • Prepara los informes técnicos que debe producir conforme a las disposiciones del Reglamento. como también los que le sean solicitados por el Consejo de Estudios de Postgrados y el Consejo Universitarios.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Coordinación General y del Consejo de Estudios de Postgrado.
  • Preparar informe anual sobre las actividades de Consejo.
  • Administrar los fondos del Consejo de Estudios de Postgrado conforme a las disposiciones del mismo.
  • Las demás que le confieren el reglamento de Estudios de Postgrado, el Consejo Universitario u Otros Organismos o Autoridades competentes.
Según artículo 14 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes año 1991 y reformado parcialmente en el año 2004, son atribuciones de la Comisiones de Postgrado de las Facultades y Núcleos:
  • Cooperar con las unidades académicas que proyecten el establecimiento de Programas de Postgrados en el diseño, planificación y organización de los mismos.
  • Supervisar los Estudios de los Postgrados que se realicen en la Facultades y Núcleos respectivos y velar por su buen funcionamiento.
  • Asesorar a los Consejos de Facultad o Núcleo en los asuntos referentes a los Estudios de Postgrados, debiendo aquellos conocer su opinión antes de pronunciarse al respecto.
  • Informar anualmente, por órgano de su Coordinador tanto a los Consejos de Facultades o Núcleos respectivos como al Consejo de Estudios de Postgrados sobre las actividades de este nivel que se realicen en aquellos.