Autor: cepadmin

Solicitud Visa (TR-E) para Estudiantes Extranjeros Postgrado ULA

Dirigido a: Coordinadores de Postgrado, Comisiones/Divisiones de Postgrado de Facultades/Núcleos y Estudiantes Extranjeros de Postgrado

Dando cumplimiento a la Resolución de Consejo Universitario Nº CU-0462/23 y CU-0930/24 de fecha 24/04/2023 y 08/07/2024 respectivamente, se ratifica la obligatoriedad de cumplimiento de la Visa TR-E Vigente a estudiantes extranjeros, SIN EXCEPCIÓNque aspiren cursar estudios  de postgrado dentro de la Universidad de Los Andes o se encuentren inscritos en algún programa académico de postgrado. Todo esto según lo establecido e la Ley de Extranjería y Migración, puesto que son de orden público y de obligatorio cumplimiento.

Se deja claro que los procesos de ingreso, prosecución y egreso de estudiantes extranjeros a la Universidad de Los Andes se sustentan en la normativa jurídica aplicable al caso, no pudiendo ninguna Coordinación de Postgrado, Comisión de Postgrado y/o División de Postgrado transgredir esta normativa, esto pudiera ser causal de responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal.

Circular UCREP 012_2024

Recepción de Pagos en la caja de la CGEP

AVISO IMPORTANTE

Se le informa de manera Urgente a todos los estudiantes de los distintos programas de postgrado de la Universidad de Los Andes, que hayan realizado algún pago con fecha a partir del mes de Julio 2024 y no han acudido a la Caja de la CGEP a llevar el depósito o la transferencia, que deben realizar éste trámite hasta el viernes 11 de Octubre de 2024, para recibir su respectivo recibo y relacionar su pago a su postgrado.

Nota importante: En caso de no hacerlo el postgrado no podrá hacer uso de éstos recursos.

Atte.

Lcda. Virginia Parra
Administradora de la CGEP.

Apoderados y/o Autorizados para Cierre de Expedientes en la CGEP

Por medio de la presente se Ratifica la Vigencia de la CIRCULAR S/N, dirigida a todo el personal universitario de fecha 29.11.2021, suscrita por el Dr. Mario Bonucci Rossini, Rector de la Universidad de Los Andes (anexa), mediante la cual informa a toda la comunidad universitaria la necesidad de “colocar un orden en este tipo de figuras jurídicas, como lo son los apoderados o autorizados. En este sentido se toman las siguientes decisiones:

Queda terminantemente prohibido que personal docente, administrativo u obrero que labore en las siguientes dependencias actúe como apoderado o autorizado para hacer solicitudes de cualquier tipo en la Oficina de Grados. Los Universitarios a que se refiere esta numeral solo podrán solicitar sus propios documentos o los de sus familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad. Las dependencias o espacios son las siguientes:

  1. Edificio del Rectorado y Facultad de Odontología
  2. Oficinas de Registros Estudiantiles de las Facultades y de los Núcleos
  3. Oficina Central de Registros Estudiantiles
  4. Oficinas relacionadas con los estudios de Postgrado ( desde la Coordinación de cada Postgrado, División de Postgrado, Consejo de Estudios de Postgrado entre otras)
  5. Un apoderado o autorizado sólo podrá representar a un solo graduando o graduado.
  6. El poder u autorización debe indicar con precisión los actos o acciones que puede efectuar el apoderado o Autorizado. No se aceptarán poderes general o ambiguos.

Al respecto, es importante tomar en consideración dicha información a los fines de evitar inconvenientes en los procesos de cierre de expediente programados por esta Coordinación General.

Ver circular y anexo

Depósitos bancarios y transferencias realizadas por estudiantes de Postgrado

Por medio de la presente, queremos hacer de su conocimiento que todos los DEPÓSITOS BANCARIOS Y TRANSFERENCIAS que realicen los estudiantes de Postgrado regulares y los referentes a cursos no conducentes a grado académico, deben ser entregados en la caja de esta dependencia dentro de los lapsos establecidos (ver circular anexa al final de esta publicación), con el fin de cumplir con lo dispuesto en la norma y con el cronograma de recepción emitido por la Dirección de Finanzas.

Ver CIRCULAR N°01-2024