Artículo 17: Las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales tendrán, además, las siguientes atribuciones:
- Reunir trimestralmente a las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos para promover y evaluar el trabajo de investigación científica en cada Facultad y Núcleo.
- Reunir trimestralmente a las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos a fin de conocer los informes de las subcomisiones Técnicas Asesoras.
- Participar cuando lo crean conveniente o cuando sean invitados, conjuntamente con los coordinadores de las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos, en las reuniones que estos últimos lleven a cabo con los Consejos de Facultad y de Núcleos, Consejos Interdepartamentales, Consejos de Escuela, Consejos Técnicos de Institutos y Consejos de Departamento, para promover y evaluar la investigación científica, humanística y social.
- Los demás que les señalen el Consejo Universitario, el Directorio del CDCHTA, y este reglamento.