NORMAS Y CRITERIOS DE LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES COOPERATIVOS (PIC)

Aprobado: 08/12/1994
Actualizado: 02-07-15

Consideraciones iniciales

El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y de las Artes (CDCHTA), en la búsqueda permanente por colocar la Universidad de los Andes de cara a los problemas del país, ha venido realizando un esfuerzo por la pertinencia de desarrollar proyectos de investigación y desarrollo de carácter institucional, multidisciplinarios, con participación de otras instituciones públicas y privadas, que apunten al logro de resultados tangibles en las áreas de influencia regional de la Universidad. Dentro de esta perspectiva, el Directorio del CDCHTA aprobó el 08 de Diciembre de 1994(16/03/95) el Subprograma de Proyectos de Investigación Prioritaria (PIP), asignándole el 10% de su presupuesto ordinario o fijo con el propósito de:
a) Fomentar la conexión de la actividad de investigación de la Universidad de los Andes con las necesidades de los sectores sociales y económicos de la región y el país.
b) Orientar parte de las investigaciones hacia la búsqueda de soluciones a problemas específicos relacionados con la calidad de vida de la población.
c) Estimular proyectos que conduzcan al uso de los resultados de la investigación por parte de la sociedad.

Por las características particulares de este subprograma, se crea una nueva comisión responsable de la instrumentación de mismo.

En el Directorio del 16/03/95 para reforzar esos objetivos, lograr un mayor impacto y estimular una mayor participación de investigadores y grupos de investigación, se transformó el subprograma PIP en un Programa financiado, igualmente con el 10% de los fondos del Coeficiente Variable de Investigación y se denominó Proyectos Institucionales Cooperativos, PIC.

Los Proyectos Institucionales Cooperativos (PIC) , son proyectos de producción y transferencia de conocimiento científico y tecnológico que buscan llevarlo a las comunidades para la resolución de problemas específicos de manera conjunta.

Dada la experiencia acumulada con este tipo de programas de investigación, la Comisión PIC en su reunión del 06/06/01establece a partir de ese momento, como condición previa para el otorgamiento de recursos financieros a través de este Programa deben cumplirse cuatro niveles de evaluación, tanto para la selección de las agendas como de los proyectos particulares, es decir:
a) Participación de las comunidades.
b) Relevancia de las agendas y/o proyectos por el impacto en la resolución de la problemática planteada
c) Valoración por parte de expertos y,
d) Definición y toma de decisión por parte de la Comisión PIC, para su tramitación ante el Directorio del CDCHTA.
En la reunión 114 del 02 de Junio del 2015 la Comisión PIC, luego de evaluar la evolución del programa y considerando que se ha adoptado como elemento importante para constatar la pertinencia e interés de las comunidades el cofinanciamiento de los proyectos, se evidencia que en varios de los proyectos el cofinanciamiento representa un porcentaje muy pequeño del costo total del proyecto, que en la mayor parte de los casos los organismos externos a la ULA no realizan aportes monetarios y que la proporción de aportes no monetarios en general son poco significativos en relación con los aportes de la ULA.

Así mismo, el marco legal vigente en el país en materia laboral ha obligado a la Universidad ha restringir en forma significativa la contratación de personal eventual y por ello la contratación de personal, salvo excepciones muy especiales a criterio de la Comisión y en condiciones muy especificas, no se podrán asignar recursos para este fin y se debe utilizar preferiblemente la figura de servicios no personales. En atención a estas consideraciones la Comisión establece que a los fines de no incrementar las trabas que la actual situación impone para el desarrollo de este tipo de proyectos y para que los proponentes tengan pleno conocimiento de las condiciones exigidas, que los aspirantes al financiamiento deben conocer los criterios de evaluación, se incorporan a la normativa: el instructivo para la presentación de proyectos y la guía para presentación del informe final.


NORMAS Y CRITERIOS DE LOS PIC

1. Para seleccionarlas agendas las propuestas deberán indicar:
a) Previsión de resultados tangibles de aplicación inmediata o mediata y/o efectos e impacto social del proyecto.
b) Satisfacción de necesidades comprobadas y documentadas en las comunidades.
c) Identificación precisa de beneficiarios y especificación de transferencia de los resultados a obtener.
d) Manifestación del compromiso del (o los) cooparticipante (s) externo (s) y su aporte financiero en cada proyecto presentado. Esta manifestación de compromiso debe incluir las formas específicas de entrega de los recursos.

En el caso de los proyectos estas especificaciones se harán de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la presentación de proyectos definido por la Comisión PIC.

2.El cofinanciamiento debe prever una o más personas jurídicas, públicas o privadas, no pertenecientes ni afiliadas a la Universidad de Los Andes. En principio el cofinanciamiento monetario supone una participación significativa que en términos financieros represente al menos el treinta por ciento (30%) del monto solicitado, en el sentido de que los coparticipantes ofrezcan aportes monetarios y no monetarios tales como personal, instalaciones, servicios u otras formas que permitan una equivalencia razonable a juicio de la Comisión PIC. Así mismo y según lo establece el instructivo para la presentación de proyectos se debe indicar los aportes de la ULA diferentes al aporte del programa PIC

3. Cada proyecto debe especificar las características del grupo de investigación: Integración, formación, experticia y capacidad de interrelación con otros grupos.

4. Cada proyecto deberá incluir a profesores, investigadores y es recomendable la participación de estudiantes de pre y postgrado de la ULA.

5. El aporte del CDCHTApor el programa PIC para los proyectos aprobados no podrá ser superioral 50% del monto previsto en el presupuesto anual del total del programa.

6.Los proyectos durarán tres (3) años, prorrogables hasta un máximo de uno (1) año para un máximo total de cuatro (4) años. En el caso de los proyectos que impliquen cambio de conducta y culturales el lapso puede ser mayor previa justificación detallada del mismo. Al final de este lapso improrrogable, se exigirá el informe final con los resultados y los productos propuestos. Todo profesor que recibe un financiamiento del CDCHTA está obligado a presentar, para su aprobación, un informe final de la actividad realizada: los plazos para presentar dicho informe dependen del programa y del tipo de financiamiento. Cumplido este plazo sin la aprobación del respectivo informe, el profesor se considera moroso y no podrá introducir nuevas solicitudes en ningún programa, incluyendo los programas de estímulo tales como el PEI o el ADG, hasta tanto no se ponga al día con sus obligaciones. La duración de esta sanción será por un lapso igual al tiempo estipulado para la realización del proyecto en cuestión. El reincidir en el incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción de diez años. Los proyectos cuya duración es superior a un ejercicio fiscal podrán solicitar por una sola vez un ajuste por inflación, cumplido por lo menos el 50% de la ejecución y previa presentación de un informe de avance al momento de esa solicitud, la cual no puede incorporar nuevos objetivos y actividades.

7. A los efectos de conformar la Comisión PIC, el Equipo Rectoral designará un grupo de trabajo especial formado hasta por siete profesores u otro personal con amplia experiencia en este tipo de proyectos, tres de los cuales serán propuestos por el Directorio del CDCHTA, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un período más. El Presidente de ésta Comisión será el Coordinador del CDCHTA.

8. Las funciones de la Comisión PIC serán las siguientes:
a) Diseñar la forma de consulta a comunidades o mecanismos de verificación de su participación.
b) Definir las áreas problemáticas en el caso de las agendas.

c) Establecer los evaluadores de los proyectos.
d) Aprobar los proyectos para e informar al Directorio.
9. La Comisión PIC informará de manera regular sus actividades al Directorio del CDCHT.

10. Una vez aprobados por el Directorio, los proyectos entrarán en fase de ejecución, para lo cual se llenarán las formalidades necesarias con las autoridades de la ULA, de acuerdo a la modalidad escogida para el manejo de los fondos externos. Estas modalidades tendrán a favorecer la buena marcha del proyecto y a asegurar el éxito de etapas ulteriores relacionadas con la aplicación de los resultados producidos. De ellas dependerá la normativa sobre aspectos legales referidos a propiedad intelectual y participación en los beneficios económicos, así como la responsabilidad del CDCHTA en el otorgamiento de la asignación acordada y el control de su ejecución.

11. Cuando el proyecto haya sido aprobado y exista participación externa el Rector de la ULA firmará un contrato con el responsable del Proyecto (quien deberá ser un investigador activo de la ULA) y el o los socios cofinanciadores, quienes deberán presentar el compromiso institucional correspondiente.

12. Los aspectos legales sobre propiedad intelectual, participación de la ULA en los posibles beneficios, así como el destino de los bienes adquiridos con los recursos del proyecto, estarán definidos en el contrato que contará como es habitual con la asesoría de la Consultoría Jurídica de la ULA.

13. El CDCHTA proporcionará los recursos asignados según cronograma del investigador. Estas asignaciones estarán sujetas a la aprobación de un informe de avance técnico y administrativo presentado por el Responsable del Proyecto a la Comisión PIC.

14. La Comisión PIC o el Coordinador General del CDCHTA podrá solicitar auditorías en el momento que lo crea conveniente y deberá informar oportunamente al Directorio para que éste tome las decisiones del caso, de conformidad con la normativa inicialmente establecida por las autoridades de la ULA para cada proyecto.

15. El Directorio del CDCHTA tiene la potestad de modificar estas normas, a proposición de la Comisión PIC, cuando lo considere conveniente para la buena marcha del programa.

16. Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Directorio, previo análisis presentado por la Comisión PIC.