Capítulo II: Reglamento del CDCHTA
Artículo 5: El Directorio será el máximo organismo de dirección del CDCHTA, y estará integrado por: El Vicerrector Académico como Presidente del cuerpo, el Coordinador General quien actuará como Secretario Ejecutivo del Directorio, y los miembros de las Comisiones Científica y Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales.
Artículo 6: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la buena marcha y adecuado funcionamiento del CDCHTA.
b) Proponer las políticas, planes, programas y otras actividades propias del fomento, desarrollo, evaluación y fortalecimiento de la investigación en la Universidad de Los Andes.
c) Estudiar las evaluaciones de los proyectos de investigación emanadas de las subcomisiones Técnicas Asesoras y refrendar el veredicto emitido por ellas, el cual debe contener una opinión razonada que explique la decisión del Directorio.
d) Conocer y decidir sobre los informes del Coordinador General.
e) Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de gestión anual, presentado a su consideración por el Coordinador General, así como un informe de las actividades cumplidas durante el año anterior, y elevarlo al Consejo Universitario por intermedio de su Presidente para su aprobación definitiva.
g) Presentar ante el Consejo Universitario, por intermedio del Presidente del organismo de su Coordinador General, por lo menos un balance anual de la producción científica de la Universidad.
h) Nombrar de su seno representantes ante el Consejo de Estudios de postgrado, el Consejo de Publicaciones, el Consejo de Extensión Universitaria y ante otros organismos universitarios que así lo dispongan.
Artículo 7: El Directorio se reunirá de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Presidente del cuerpo, el Coordinador General o los Coordinadores de las Comisiones integrantes del Directorio.
Artículo 8: Cuando los proyectos de investigación sean aprobados definitivamente, se autorizará al Coordinador General para proceder a otorgar los fondos de manera expedita, para cuyos efectos se dejará constancia en acta firmada en la misma sesión por los integrantes del Directorio.
Artículo 9: De acuerdo a la política de investigación institucional, el Directorio propondrá a los investigadores, áreas o temas de interés fundamental para la Universidad, la región y el país, y reservará los fondos necesarios para asegurar el financiamiento de los mismos.