Normas Generales del CDCHT
I Disposiciones Generales |
Artículo 1: El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y de las Artes (CDCHTA) de la Universidad de Los Andes de acuerdo a lo pautado en la Ley de Universidades vigente, tiene como finalidad estimular y coordinar la investigación en el campo científico y tecnológico y en el de los estudios sociales y humanísticos y difundir sus resultados. Artículo 2: Entre las formas de estímulo a la investigación en la ULA el CDCHTA podrá, previa aprobación del Directorio, conceder financiamientos para: · a) Proyectos de investigación y para el desarrollo de tesis o trabajos especiales de grado, post-grado o de ascenso. · b) Viajes de estudio o entrenamiento enmarcados dentro de proyectos de investigación. · c) Celebración de reuniones científicas, tecnológicas o relativas al campo humanístico. · · d) Asistencia a reuniones para presentar trabajos originales de investigación, particularmente los desarrollados bajo el auspicio del CDCHTA. · e) Desarrollo de la infraestructura de investigación y el equipamiento y su mantenimiento de laboratorios, bibliotecas, centros de documentación, talleres, bioterios y unidades similares que permitan y faciliten la investigación en la ULA. · f) Publicación de libros o de artículos en revistas especializadas. · g) Adquisición de material bibliográfico que sirva de apoyo a programas de investigación y a cursos de post-grado. · h) Otras actividades que contribuyan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la investigación que la Universidad, la región y el país necesitan para la solución de sus problemas y/o para el enriquecimiento del conocimiento. |
Artículo 3: Toda solicitud de subvención debe ser presentada en los formularios elaborados ad-hoc por el CDCHTA y debe llenar todos los requisitos exigidos en esos formularios. Artículo 5: Las solicitudes de financiamiento serán recibidas todos los días hábiles del año. Artículo 6: Las solicitudes de financiamiento pueden ser introducidas al CDCHTA a través de los delegados de Facultad ante el CDCHTA o directamente en la sede del CDCHTA. Inmediatamente después de la recepción se verificará que las solicitudes llenen todos los requisitos, incluso los anexos requeridos, Cuando las solicitudes cumplan todos los requisitos serán pasadas a estudio de las comisiones respectivas. Artículo 7: Las comisiones podrán asesorarse, para el estudio de las solicitudes de financiamiento, con las subcomisiones asesoras y/o con autoridades en la o las materias de que trate la solicitud. Parágrafo Único: Cuando a juicio de las comisiones sea necesario reformular una solicitud de financiamiento, el interesado dispondrá, salvo indicación en contrario, de dos meses para presentar una reformulación de la solicitud. Si transcurrido este período la reformulación no ha sido enviada, se cancelará la solicitud. Artículo 8: Al firmar e introducir la solicitud de financiamiento, el interesado acepta tácitamente las condiciones establecidas en las presentes normas y, en el caso de que su solicitud sea acogida favorablemente y se le conceda una subvención, se compromete a cumplirlas y hacerlas cumplir. Artículo 9: En caso de que una solicitud de financiamiento sea rechazada, el interesado podrá ser oído por la Comisión o por la Subcomisión Asesora, con el fin de defender sus puntos de vista en relación al proyecto originalmente presentado. Sus alegatos escritos pasarán al CDCHTA quien decidirá sobre la cuestión en última instancia. Artículo 11: El CDCHTA podrá practicar, en las oportunidades que lo considere conveniente, auditorias sobre el uso de los fondos concedidos, con el fin de verificar su correcta utilización. También podrá ordenar con la frecuencia que crea pertinente, inspecciones de la marcha de los proyectos y otras actividades subvencionadas y la presentación de informes evaluativos en base a las observaciones hechas. Los responsables de las subvenciones quedan obligados a prestar toda su colaboración para la realización de dichas inspecciones y auditorias. Artículo 12: El CDCHTA podrá, a la vista de los informes y auditorias previstos en el artículo 11 de estas normas, sugerir nuevas modalidades administrativas para la marcha de las investigaciones subvencionadas. En caso de que el responsable no acepte estas modalidades, el CDCHTA podrá anular el financiamiento concedido. Artículo 13: La continuidad en el suministro de fondos para los proyectos estará sujeta a las prescripciones contenidas en estas normas y a las disponibilidades presupuestarias puestas a la orden del CDCHTA por la Universidad de Los Andes Artículo 14: Si transcurridos cuatro meses, a partir de la fecha en que se comunicó la aprobación de una solicitud de financiamiento, se comprobare que no ha comenzado a ejecutarse el proyecto, la asignación será cancelada. Artículo 15: Los responsables mencionarán el apoyo recibido del CDCHTA en toda publicación que incluya información sobre actividades subvencionadas por este organismo. Artículo 16: Cuando un proyecto de investigación dé lugar a inventos o materiales sujetos a derecho de patente, la Universidad de Los Andes y el investigador, en forma apropiada a los intereses de las partes, llegarán a acuerdos con relación a esos derechos. Artículo 17: El CDCHTA recibirá por lo menos un ejemplar de las publicaciones que se originen en los proyectos financiados. Artículo 18: Si al finalizar el lapso previsto para la realización de una actividad apoyada por el CDCHTA se comprobaré que el o los objetivos previstos en la solicitud no se han cumplido, el responsable del proyecto deberá explicar los motivos que obstaculizaron el logro de dichos objetivos Artículo 19: El Coordinador General y los Coordinadores de Comisiones celebrarán reuniones con el jefe y demás miembros de las Unidades de Trabajo donde se hayan originado solicitudes de financiamiento, con el fin de lograr la mayor y mejor coordinación entre los proyectos de investigación. Artículo 20: El responsable de toda subvención debe entregar un informe final una vez realizada la actividad financiada, indicando con precisión los resultados de la inversión. II De las Subvenciones a Proyectos de Investigación Artículo 22: La solicitud de financiamiento, aprobada con las modificaciones recomendadas por la respectiva comisión y aceptadas por el solicitante, se considerará con o un contrato entre el profesor responsable y el CDCHTA. Artículo 23: Las subvenciones para proyectos de investigación se concederán a profesores de la Universidad de Los Andes. Se dará preferencia a aquellos solicitantes que trabajen en la ULA a tiempo completo o dedicación exclusiva. Artículo 24: Cuando el investigador responsable del proyecto sea profesor contratado, deberá anexar a la solicitud una carta donde manifieste su intención de permanecer en la ULA al menos hasta la finalización del proyecto. Artículo 25: El solicitante de Financiamiento para un proyecto de investigación debe ser, preferiblemente, Investigador Activo. En caso de ser un principiante, deberá contar entre sus colaboradores con un Investigador Activo. Parágrafo Único: Se entiende por Investigador Activo aquél que en los últimos cuatro años haya publicado los resultados de su investigación. Artículo 26: En ningún caso los fondos provenientes de una subvención podrán ser utilizados para el pago de sobresueldos a profesores, investigadores, técnicos o auxiliares de la ULA por su trabajo en los proyectos de investigación. Artículo 27: El Directorio del CDCHTA señalará cada año el monto máximo que se pagará por concepto de honorarios a profesionales o técnicos. Artículo 28: El monto máximo que podrá otorgarse a los proyectos y a otras actividades financiadas por el CDCHTA, será fijado cada año por el Directorio. Artículo 29: La ejecución de los montos asignados se realizará de acuerdo con los requisitos que exige la Contraloría Interna de la Universidad de Los Andes. Artículo 30: En caso de fallecimiento o invalidez del investigador responsable de un proyecto, el programa de financiamiento será suspendido y los materiales y equipos ya adquiridos con fondos de la subvención revertirán de inmediato al CDCHTA. Este dispondrá sobre el destino de esos recursos a los fines de lograr óptimo aprovechamiento por la Universidad. Artículo 31: Salvo en los casos en que el CDCHTA expresamente establezca lo contrario, los equipos adquiridos con subvenciones concedidas para financiar proyectos de investigación pasarán a su dominio una vez concluido el trabajo o cuando éste sea suspendido. El investigador responsable del proyecto velará por su mantenimiento y reparación mientras permanezcan bajo su custodia. Artículo 32: El CDCHTA puede solicitar un informe de avance de todo proyecto que recibe subsidio. Cuando el informe de avance no sea presentado, el financiamiento quedará suspendido hasta por un mes. Transcurrido este lapso, el financiamiento será definitivamente suspendido. El profesor que no presente el informe de avance en tiempo oportuno deberá ofrecer explicaciones suficientes sobre los motivos que se lo impidieron. Si el informe de avance no fuere aprobado por la Comisión respectiva, el financiamiento será suspendido. Artículo 33: La aprobación de una subvención por parte del Directorio del CDCHTA no garantiza su financiamiento inmediato. Este se hará efectivo cuando exista disponibilidad financiera. Artículo 34: Cada investigador podrá ser responsable de simultáneamente un proyecto categoría A, uno de categoría B, C o D y dos de categoría E o F como tutor. Parágrafo Único: Todo proyecto de investigación culminará con un informe final. El responsable del proyecto entregará al CDCHTA un ejemplar de ese informe. Artículo 35: En caso de que el investigador responsable cambie de dependencia dentro de la Universidad o salga de ella, deberá participarlo oportunamente al CDCHTA. En todo caso el profesor responsable indicará en su comunicación, si está dispuesto a continuar con la responsabilidad del trabajo hasta su terminación o hasta completar alguna etapa particular. En su defecto, deberá indicar entre los colaboradores que permanezcan en la Unidad de Trabajo, al que considere más apto para continuarlo. El CDCHTA, previa evaluación del caso por la comisión respectiva, decidirá en relación al problema planteado. Cuando el profesor responsable indique su deseo de continuar el trabajo hasta su terminación total o parcial, deberá anexar a su comunicación una constancia de aceptación de la nueva dependencia donde prestará sus servicios. |
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III De las Subvenciones para Equipamiento Institucional |
Artículo 36: Cuando existan deficiencias en el equipamiento de la Unidad de Trabajo donde realizan sus investigaciones, un grupo de tres o más profesores podrá solicitarlo. Estas solicitudes de financiamiento serán recibidas durante todo el año, pero serán evaluadas en el mes de jumo las que cuenten con cofinanciamiento y en el mes de septiembre las restantes.
Artículo 37: Los equipos adquiridos con fondos del CDCHTA quedarán bajo la custodia y responsabilidad del jefe de la Unidad de Trabajo que los haya solicitado, hasta tanto sean útiles a los fines para los cuales fueron adquiridos. Si la necesidad de ellos en la Unidad de Trabajo cesara, el CDCHTA podrá cederlos en préstamo, bajo custodia a cualquier otra Unidad de Trabajo donde se les requiera.
Parágrafo Unico: Las Unidades de Trabajo que tengan equipos adquiridos con fondos del CDCHTA informarán anualmente acerca de la utilización de esos equipos.
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V De las Subvenciones para la Organización y Celebración de Reuniones Científicas y Humanísticas |
Artículo 42: Las subvenciones para la celebración de reuniones científicas o humanísticas se concederán, preferentemente, para aquéllas que hayan sido programadas con el objeto de presentar resultados de investigaciones.
Artículo 43: La consideración de las solicitudes de subvención para los fines indicados en el artículo 42, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: · a) Que la solicitud sea formulada con una antelación de por lo menos dos meses a la fecha fijada para la reunión. · b) Que la reunión esté patrocinada por grupos de investigadores, centros, departamentos o institutos de la ULA. · c) Que la reunión se celebre en el área de influencia de la Universidad de Los Andes (Estados Táchira, Mérida, Trujillo o Barinas). |
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VI De las Subvenciones para la Edición y/o Adquisición de Libros, Revistas, Separatas y otro Materiales |
Artículo 44: El CDCHTA podrá considerar en el financiamiento de los proyectos de investigación, partidas para la publicación de artículos o la adquisición de separatas de los mismos.
Artículo 45: El CDCHTA considerará solicitudes para la edición, en Venezuela, de trabajos de carácter científico o humanístico, cuando se trate del resultado de investigaciones originales, de interés para la ciencia y/o las humanidades.
Parágrafo Único: Mediante contrato se establecerán los acuerdos a que haya lugar.
Artículo 46: El CDCHTA propenderá a crear una colección de obras editadas con su apoyo financiero.
Artículo 47: El CDCHTA podrá asignar fondos para la adquisición de material bibliográfico destinado a servir de apoyo a programas de investigación o a cursos de post-grado.
Parágrafo Único: El material bibliográfico será registrado en la Biblioteca de la Facultad donde se originó la solicitud y permanecerá en la Unidad de Trabajo para la cual fue adquirido. |
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VII Disposiciones Finales |
Artículo 48: El CDCHTA establecerá Normas y Criterios de Evaluación para cada uno de los Programas y Subprogramas que el Directorio decida crear para atender solicitudes de financiamiento. Artículo 49: Lo no previsto en estas normas será resuelto por el CDCHTA en todo aquello que esté dentro de sus atribuciones y que no colida con las atribuciones ya conferidas a otros organismos por leyes o reglamentos vigente.Estas Normas Generales aprobadas por el Directorio del CDCHTA # 4-93 (27-05-93) actualizan las aprobadas por el Directorio en Diciembre de 1976 y complementan las Normas, Criterios de Evaluación, Planillas de Solicitud e Instructivos correspondientes a los programas vigentes en el CDCHTA. |