Consideraciones
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo II: Del Directorio del CDCHT
Capítulo III: De las Comisiones Científica Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales del CDCHT
Capítulo IV: De las Subcomisiones Técnicas Asesoras del CDCHT
Capítulo V: Del Coordinador del CDCHT
Capítulo VI: De las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos
Capítulo VII Del Presupuesto del CDCHT y su Administración
Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones conferidas a los ordinales 1,3 y 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con los artículos 62 (ordinal 2), 78, 82 (ordinal 1), 132, 133, 134, 135, 136 y 137 ejusdem,
CONSIDERANDO
Primero
Que es pertinente ajustar las estructuras del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) al nivel de desarrollo alcanzado por el trabajo científico universitario;
Segundo
Que resulta conveniente ampliar el marco de participación de la comunidad científica en las actividades y decisiones adoptadas por los organismos encargados de la administración de la investigación en la Universidad; y
Tercero
Que es oportuno crear estructuras en las Facultades y Núcleos que complementen el esfuerzo organizativo cumplido por el CDCHT, y faciliten la profundización del trabajo de investigación en las distintas dependencias universitarias;
Dicta el siguiente Reglamento del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) de la Universidad de Los Andes:
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Artículo 1
El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT), será el organismo asesor del Consejo Universitario en todo lo relacionado con la política y el desarrollo de la investigación en la Universidad de los Andes.
Artículo 2
El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT será en la Universidad de Los Andes, el organismo encargado de promover, coordinar, evaluar y difundir la investigación en los campos científico, humanístico, social y tecnológico, sin menoscabo de las funciones que en esta misma materia puedan corresponderle a otros organismos de la Universidad.
Artículo 3
El CDCHT, tendrá como objetivos:
- a) Asesorar al Consejo Universitario en la definición y aplicación de la política de investigación de la Universidad de Los Andes;
- b) Proponer políticas de investigación y de desarrollo científico humanístico y tecnológico para la Universidad y presentarlas al Consejo Universitario para su consideración y aprobación;
- c) Presentar a los Consejos de Facultad y Núcleos Universitarios, a través de las Comisiones Científicas respectivas proposiciones para el desarrollo y mejoramiento de la investigación en la Universidad;
- d) Financiar, supervisar y evaluar los trabajos de investigación y las actividades que de alguna manera se vinculen a éstos, y que hayan sido sometidas a consideración por las dependencias universitarias, de conformidad con las normas establecidas para el otorgamiento y control de subvenciones;
- e) Editar, conjuntamente con el Consejo de Estudios de post-grado, una publicación que sirva de órgano informativo del CDCHT, así como las demás publicaciones que estime convenientes para la difusión de los resultados de los trabajos de investigación;
- f) Estimular la producción científica (publicaciones, patentes) de los investigadores, creando para ello una sección que facilite la publicación de los trabajos científicos;
- g) Preparar y mantener actualizado el inventario de investigaciones e investigadores de la Universidad de Los Andes;
- h) Emitir opinión para el Consejo Universitario sobre reglamentos, normas y proposiciones atinentes a las actividades de investigación
- i) Auspiciar y organizar eventos para la promoción y evaluación de la investigación y proponer la creación de premios, menciones, certificaciones, etc., que sirvan de estimulo para la superación de los investigadores
- j) Emitir opinión a solicitud del Consejo Universitario, sobre los proyectos de creación, modificación o supresión de Centros e Institutos de Investigación, y
- k) Elevar opinión ante el Consejo Universitario, previa recomendación de las Comisiones, sobre los proyectos de convenios con otras instituciones para propiciar el desarrollo de la investigación
Artículo 4
El CDCHT, será presidido por el Vicerrector Académico de la Universidad, tendrá un Coordinador General; estará conformado por un Directorio; dos Comisiones, la Científica y Tecnológica y la de Estudios Humanísticos y Sociales, y por subcomisiones Técnicas Asesoras.
En cada Facultad y Núcleo funcionará además una Comisión Científica.
Parágrafo Unico:
Cuando el CDCHT, sea convocado por el Rector de la Universidad o éste sea invitado a participar en sus deliberaciones, el mismo presidirá el organismo.
Capítulo II: Del Directorio del CDCHT
Artículo 5
El Directorio será el máximo organismo de dirección del CDCHT, y estará integrado por: El Vicerrector Académico como Presidente del cuerpo, el Coordinador General quien actuará como Secretario Ejecutivo del Directorio, y los miembros de las Comisiones Científica y Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales.
Artículo 6
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Velar por la buena marcha y adecuado funcionamiento del CDCHT,
- b) Proponer las políticas, planes, programas y otras actividades propias del fomento, desarrollo, evaluación y fortalecimiento de la investigación en la Universidad de Los Andes;
- c) Estudiar las evaluaciones de los proyectos de investigación emanadas de las subcomisiones Técnicas Asesoras y refrendar el veredicto emitido por ellas, el cual debe contener una opinión razonada que explique la decisión del Directorio;
- d) Conocer y decidir sobre los informes del Coordinador General;
- e) Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de gestión anual, presentado a su consideración por el Coordinador General, así como un informe de las actividades cumplidas durante el año anterior, y elevarlo al Consejo Universitario por intermedio de su Presidente para su aprobación definitiva;
- f) Distribuir la asignación presupuestaria entre las áreas de investigación contempladas en este Reglamento, para lo cual fijará criterios en base a los diagnósticos presentados por las subcomisiones Técnicas Asesoras respectivas
- g) Presentar ante el Consejo Universitario, por intermedio del Presidente del organismo de su Coordinador General, por lo menos un balance anual de la producción científica de la Universidad, y
- h) Nombrar de su seno representantes ante el Consejo de Estudios de post-grado, el Consejo de Publicaciones, el Consejo de Extensión Universitaria y ante otros organismos universitarios que así lo dispongan.
Artículo 7
El Directorio se reunirá de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Presidente del cuerpo, el Coordinador General o los Coordinadores de las Comisiones integrantes del Directorio.
Artículo 8
Cuando los proyectos de investigación sean aprobados definitivamente, se autorizará al Coordinador General para proceder a otorgar los fondos de manera expedita, para cuyos efectos se dejará constancia en acta firmada en la misma sesión por los integrantes del Directorio.
Artículo 9
De acuerdo a la política de investigación institucional, el Directorio propondrá a los investigadores, áreas o temas de interés fundamental para la Universidad, la región y el país, y reservará los fondos necesarios para asegurar el financiamiento de los mismos.
Capítulo III: De las Comisiones Científica y Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales del CDCHT
Artículo 10
La Comisión de desarrollo Científico y Tecnológico estará constituida por un delegado principal y un adjunto de las Facultades de Ciencias, Ciencias Forestales, Medicina, Ingeniería, Farmacia, Odontología y del Núcleo Universitario Rafael Rangel, así como por un delegado principal y un suplente del Consejo Universitario.
Artículo 11
La Comisión de Estudios Humanísticos y Sociales estará integrada por un delegado principal y un adjunto de las Facultades de Ciencias jurídicas y Políticas, Humanidades y Educación, Economía, Arquitectura y de los Núcleos Universitarios del Táchira y Trujillo, así como por un delegado principal y un suplente del Consejo Universitario.
Artículo 12
En caso de crearse nuevas facultades en la Universidad, el Consejo Universitario las ubicará en una de las concisiones señaladas en los artículos l0 y 11, a los fines de su representación en las mismas y en el Directorio.
Artículo 13
Los delegados de las Facultades y Núcleos y sus adjuntos serán designados por el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un período más. La designación se adoptará por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 14
Los delegados del Consejo Universitario serán elegidos Por mayoría absoluta de los presentes y durarán en ejercicio de sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un período más.
Artículo 15
Para ser delegados ante las Comisiones de Desarrollo científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales, se requiere estar dedicado activamente a la labor de investigación y haber publicado trabajos de reconocido valor en el campo de la especialidad correspondiente. La designación debe recaer entre los profesores de mejores credenciales comprobadas mediante currículum.
Artículo 16
Las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales se guiarán en su actuación por la política de investigación de la Universidad adoptada por el Consejo Universitario y por las orientaciones trazadas por el Directorio del CDCHT
Artículo 17
Las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales tendrán, además, las siguientes atribuciones:
- a) Reunir trimestralmente a las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos para promover y evaluar el trabajo de investigación científica en cada Facultad y Núcleo;
- b) Reunir trimestralmente a las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos a fin de conocer los informes de las subcomisiones Técnicas Asesoras;
- c) Participar cuando lo crean conveniente o cuando sean invitados, conjuntamente con los coordinadores de las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos, en las reuniones que estos últimos lleven a cabo con los Consejos de Facultad y de Núcleos, Consejos Interdepartamentales, Consejos de Escuela, Consejos Técnicos de Institutos y Consejos de Departamento, para promover y evaluar la investigación científica, humanística y social y
- d) Los demás que les señalen el Consejo Universitario, el Directorio del CDCHT, y este reglamento.
Capítulo IV: De las Subcomisiones Técnicas Asesoras del CDCHT
Artículo 18
Para el mejor cumplimiento de sus objetivos el CDCHT contará con las subcomisiones Técnicas Asesoras que se indican a continuación:
- a) Ciencias Físicas y Matemáticas;
- b) Ciencias Bio-médicas;
- c) Ciencias Químicas;
- d) Ciencias Médicas Profesionales;
- e) Ciencias Humanísticas;
- f) Ciencias de la Educación;
- g) Ciencias Ambientales;
- h) Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico;
- i) Ciencias Sociales.
Artículo 19
Las subcomisiones Técnicas Asesoras estarán constituidas por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5). Los delegados ante las Subcomisiones Técnicas serán designados por el Directorio del CDCHT previa consulta con las diferentes Facultades y Núcleos, a través del Vicerrectorado Académico. La designación de los delegados deberá respetar los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
Parágrafo Primero:
Los delegados a las subcomisiones Técnicas Asesoras tendrán sus respectivos suplentes, designados en la misma forma y oportunidad que los principales y durarán dos años en sus funciones.
Cada subcomisión designará de su seno un coordinador que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido. El Coordinador será también el Secretario de la subcomisión.
Parágrafo Tercero:
El número de las subcomisiones Técnicas indicadas en este artículo, podrá variar de acuerdo a las mejores conveniencias académicas del desarrollo de la investigación en la Universidad.
Artículo 20
Son atribuciones de las Subcomisiones Técnicas Asesoras:
- a) Colaborar con el Directorio en la preparación del inventarío anual de investigaciones e investigadores activos en
cada área, utilizando para tal fin publicaciones en revistas con evaluadores anónimos, capítulos de libros, ponencias presentadas en congresos científicos, monogramas y
artículos en revistas que no usan evaluadores anónimos;
- b) establecer el listado de investigaciones que se están iniciando y que se han incorporado a grupos de investigación ya establecidos en la Universidad de Los Andes;
- c) Evaluar el desarrollo del área respectiva y elevar ante el Directorio del CDCHT, proposiciones prácticas para impulsar el desarrollo científico en dicha área en la Universidad de Los Andes, a fin de asegurar el financiamiento correspondiente;
- d) Evaluar y responder en un lapso máximo de 30 días, los proyectos de investigación de los investigadores del área correspondiente y proponer ante el Directorio la asignación presupuestada para los mismos, dando prioridad, entre otros criterios, a los investigadores más productivos y a los que se inician;
- e) Evaluar y responder en un lapso máximo de 30 días, los informes de avance y los informes definitivos de los investigadores del área correspondiente, y
- f) Designar entre los integrantes de la subcomisión Técnica Asesora al Coordinador de la misma.
Artículo 21
Son atribuciones y deberes del Coordinador de cada Subcomisión Técnica Asesora:
- a) Presidir y dirigir las reuniones de la Subcomisión a su cargo;
- b) Convocar las sesiones ordinarias y las extraordinarias cuando ellas procedan;
- c) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones que adopte la subcomisión, y
- d) Presentar informe y cuenta del trabajo de la subcomisión ante el directorio.
Artículo 22
Los delegados estarán obligados a asistir regularmente a las reuniones a que se les convoque y a cumplir con las demás obligaciones del cargo. El tiempo que dediquen a tales actividades les será acreditado dentro de sus tareas de investigación y docencia, como parte de su dedicación a la Universidad.
Artículo 23
El delegado principal que por motivos justificados no pueda asistir a las reuniones, deberá notificarlo a su suplente con la debida anticipación. El Coordinador General del CDCHT, deberá informar al Directorio la inasistencia injustificada de sus delegados a tres reuniones ordinarias consecutivas, y este cuerpo podrá proceder a su remoción.
Artículo 24
Las subcomisiones Técnicas Asesoras se reunirán por lo menos una vez al mes en el lugar, día y hora previamente establecidos. Celebrarán reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por el Coordinador General, por el Coordinador de cada subcomisión o a solicitud de la totalidad de sus miembros, en el lugar, fecha y hora que se indique.
Artículo 25
El quórum para las sesiones será la mitad más uno de los integrantes de la respectiva Subcomisión. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de votos de los asistentes.
Capítulo V: Del Coordinador del CDCHT
Artículo 26
El Coordinador General del CDCHT, será nombrado por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Académico. Este funcionario deberá ser un profesor ordinario con categoría no inferior a la de agregado y llenar las mismas condiciones exigidas para la representación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento.
Parágrafo Unico:
Para el ejercicio de su cargo y poder mantenerse como investigador activo, el Coordinador General podrá dedicar medio tiempo a las labores de Coordinación.
Artículo 27
Son atribuciones del Coordinador General:
- a) Presidir el CDCHT en ausencia del Vicerrector Académico,;
- b) Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo del Directorio y poner en práctica las acciones ejecutivas de ese organismo;
- c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En cada reunión, el Secretario Ejecutivo deberá redactar las actas y resoluciones a que hubiese lugar;
- d) Proponer al Rector de la Universidad por conducto del Vicerrector Académico, el nombramiento, ascenso y remoción del personal técnico y administrativo del CDCHT;
- e) Asegurar la comunicación entre el CDCHT, las autoridades universitarias y demás miembros de la comunidad universitaria, así como entre el Directorio, las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales, las subcomisiones Técnicas y las Comisiones Científicas de Facultades y Núcleos;
- f) Someter ante el Directorio, ante las subcomisiones Técnicas Asesoras y ante las Comisiones Científicas de Facultades y Núcleos según corresponda, las propuestas e iniciativas que considere convenientes;
- g) Levantar y mantener al día el inventario de los bienes adscritos al CDCHT de lo cual se mantendrá informada a la administración central;
- h) Organizar conjuntamente con los coordinadores de, las Subcomisiones Técnicas Asesoras, el funcionamiento de éstas, sirviendo de enlace permanente entre las mismas;
- i) Distribuir, de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Directorio, las cantidades asignadas al CDCHT, comprobar las inversiones y supervisar la contabilidad, y
- j) Elaborar el proyecto de presupuesto y el informe anual de actividades y someterlos para su aprobación ante el Directorio. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto deberá elevarlo a las Autoridades Universitarias correspondientes,
Capítulo VI: De las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos
Artículo 28
En cada Facultad y Núcleo existirá una Comisión Científica que estará integrada por el delegado principal ante las Comisiones del Directorio del CDCHT y un adjunto, así como por los Directorios de los Institutos o Centros de Investigación adscritos a la Facultad o Núcleo respectivo
Parágrafo Primero:
El Núcleo Universitario Rafael Rangel tendrá dos Comisiones Científicas: una para el Area de Ciencias y Tecnología y otra para las Areas de Estudios Humanísticos y Sociales.
Parágrafo Segundo:
El Decano de cada Facultad o los Vicerrectores de Núcleos, así como el Presidente del CDCHT, serán responsables de la instalación de las respectivas comisiones y de velar por el funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 29
El delegado principal de cada Facultad y Núcleo ante el Directorio del CDCHT, será el Coordinador de la Comisión Científica respectiva.
Artículo 30
El Coordinador de la Comisión Científica y el adjunto durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso similar.
Artículo 31
Las Comisiones Científicas de Facultades y Núcleos, tendrán las siguientes atribuciones:
- a) Servir de contacto entre los grupos de investigadores y el CDCHT, para mejorar la infraestructura de la investigación;
- b) Promover y estimular la investigación científica;
- c) Asesorar las publicaciones de los trabajos de investigación;
- d) Realizar diagnósticos de la infraestructura para la investigación y colaborar con las máximas autoridades de la Facultad o Núcleo en el mantenimiento de la misma. Dentro de ese diagnóstico se incluye el inventario, al día, del equipo existente y su utilización;
- e) Organizar, en su Facultad o Núcleo una actividad permanente de seminarios y anualmente, jornadas para la presentación de los trabajos de investigación realizados o en realización y deben discutir los problemas que obstaculicen la marcha de la misma actividad;
- f) Solicitar de las unidades respectivas toda la información relativa a los trabajos de ascenso de los profesores, los trabajos especiales de grado de los estudiantes y tesis de los post-grados para estimular la publicación de los mismos;
- g) Colaborar activamente, con las Oficinas Sectoriales de Planificación, en la elaboración y evaluación del Plan Operativo anual de la Facultad o Núcleo;
- h) Estimular la incorporación en proyectos de grupos de investigación establecidos dentro o fuera de la Facultad o Núcleo respectivo
- i) Informar, semestralmente, al Consejo de la Facultad o Núcleo y al CDCHT, sobre la situación de la investigación en la dependencia, y todas las veces que ello sea necesario, en atención o asuntos específicos que requieran intervención o conocimientos de esas instancias;
- j) Realizar reuniones ordinarias mensuales y las extraordinarias que sean necesarias, y
- k) Servir de vehículo a las proposiciones del CDCHT en relación a la investigación
Artículo 32
Son atribuciones de los Coordinadores de las Comisiones Científicas de Facultades o Núcleos;
- a) Coordinar las actividades de las Comisiones y actuar como secretarios de las mismas y
- b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones.
Parágrafo Unico:
El adjunto al Coordinador trabajará conjuntamente con éste en el cumplimiento de todas las actividades de la Comisión y suplirá al Coordinador en aquellas reuniones a las cuales no pueda asistir.
Capítulo VII Del Presupuesto del CDCHT y su Administración
Artículo 33
El CDCHT tendrá una partida global dentro del presupuesto general de gastos de la Universidad, por lo menos igual al 1,75% de la asignación anual del Ejecutivo Nacional para el funcionamiento de la Institución. Esta partida será destinada a:
- a) Financiamiento de proyectos de investigación, de infraestructura científica, de eventos científicos, y demás actividades de apoyo y fomento de la investigación en el campo científico, humanístico, social y tecnológico.
Artículo 34
El CDCHT, promoverá un fondo especial con el producto de asignación o donaciones destinadas a la investigación concedidas por la Universidad, el gobierno nacional, el gobierno estatal, las municipalidades, organismos públicos o privados y personas naturales o jurídicas.
Artículo 35
De la supervisión y control del presupuesto del CDCHT, así como de los fondos a que se refiere el artículo anterior, será responsable el Coordinador General, de acuerdo con las normas generales de la Universidad sobre la materia. A los efectos de facilitar esta tarea y la administración general del sistema de investigación, la Coordinación General contará con:
- a) Una unidad de apoyo administrativo y un sistema automatizado de control y evaluación del financiamiento y marcha de los proyectos de investigación;
- b) Una sección destinada a estimular la publicación y divulgación científicas, y
- c) Cualquier otro recurso humano o material, necesario para el mejor desenvolvimiento y progreso de la investigación en la Universidad.
Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 36
El porcentaje a que se refiere el artículo 33 empezará a regir a partir del presupuesto de 1985.
Artículo 37
Se deroga el Reglamento del Consejo de desarrollo Científico y Humanístico dictado el 28 de septiembre de 1978 y cualquier otra norma que colida con las estipulaciones de esta normativa.
Artículo 38
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario previo informe del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Mérida, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
José Mendoza Angulo Rector. Presidente
Antonio Van Grieken Molina. Secretario
REGLAMENTO DEL CDCHT
Consideraciones
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo II: Del Directorio del CDCHT
Capítulo III: De las Comisiones Científica Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales del CDCHT
Capítulo IV: De las Subcomisiones Técnicas Asesoras del CDCHT
Capítulo V: Del Coordinador del CDCHT
Capítulo VI: De las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos
Capítulo VII Del Presupuesto del CDCHT y su Administración
Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales
El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones conferidas a los ordinales 1,3 y 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con los artículos 62 (ordinal 2), 78, 82 (ordinal 1), 132, 133, 134, 135, 136 y 137 ejusdem,
CONSIDERANDO
Primero
Que es pertinente ajustar las estructuras del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) al nivel de desarrollo alcanzado por el trabajo científico universitario;
Segundo
Que resulta conveniente ampliar el marco de participación de la comunidad científica en las actividades y decisiones adoptadas por los organismos encargados de la administración de la investigación en la Universidad; y
Tercero
Que es oportuno crear estructuras en las Facultades y Núcleos que complementen el esfuerzo organizativo cumplido por el CDCHT, y faciliten la profundización del trabajo de investigación en las distintas dependencias universitarias;
Dicta el siguiente Reglamento del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) de la Universidad de Los Andes:
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Artículo 1
El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT), será el organismo asesor del Consejo Universitario en todo lo relacionado con la política y el desarrollo de la investigación en la Universidad de los Andes.
Artículo 2
El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT será en la Universidad de Los Andes, el organismo encargado de promover, coordinar, evaluar y difundir la investigación en los campos científico, humanístico, social y tecnológico, sin menoscabo de las funciones que en esta misma materia puedan corresponderle a otros organismos de la Universidad.
Artículo 3
El CDCHT, tendrá como objetivos:
- a) Asesorar al Consejo Universitario en la definición y aplicación de la política de investigación de la Universidad de Los Andes;
- b) Proponer políticas de investigación y de desarrollo científico humanístico y tecnológico para la Universidad y presentarlas al Consejo Universitario para su consideración y aprobación;
- c) Presentar a los Consejos de Facultad y Núcleos Universitarios, a través de las Comisiones Científicas respectivas proposiciones para el desarrollo y mejoramiento de la investigación en la Universidad;
- d) Financiar, supervisar y evaluar los trabajos de investigación y las actividades que de alguna manera se vinculen a éstos, y que hayan sido sometidas a consideración por las dependencias universitarias, de conformidad con las normas establecidas para el otorgamiento y control de subvenciones;
- e) Editar, conjuntamente con el Consejo de Estudios de post-grado, una publicación que sirva de órgano informativo del CDCHT, así como las demás publicaciones que estime convenientes para la difusión de los resultados de los trabajos de investigación;
- f) Estimular la producción científica (publicaciones, patentes) de los investigadores, creando para ello una sección que facilite la publicación de los trabajos científicos;
- g) Preparar y mantener actualizado el inventario de investigaciones e investigadores de la Universidad de Los Andes;
- h) Emitir opinión para el Consejo Universitario sobre reglamentos, normas y proposiciones atinentes a las actividades de investigación
- i) Auspiciar y organizar eventos para la promoción y evaluación de la investigación y proponer la creación de premios, menciones, certificaciones, etc., que sirvan de estimulo para la superación de los investigadores
- j) Emitir opinión a solicitud del Consejo Universitario, sobre los proyectos de creación, modificación o supresión de Centros e Institutos de Investigación, y
- k) Elevar opinión ante el Consejo Universitario, previa recomendación de las Comisiones, sobre los proyectos de convenios con otras instituciones para propiciar el desarrollo de la investigación
Artículo 4
El CDCHT, será presidido por el Vicerrector Académico de la Universidad, tendrá un Coordinador General; estará conformado por un Directorio; dos Comisiones, la Científica y Tecnológica y la de Estudios Humanísticos y Sociales, y por subcomisiones Técnicas Asesoras.
En cada Facultad y Núcleo funcionará además una Comisión Científica.
Parágrafo Unico:
Cuando el CDCHT, sea convocado por el Rector de la Universidad o éste sea invitado a participar en sus deliberaciones, el mismo presidirá el organismo.
Capítulo II: Del Directorio del CDCHT
Artículo 5
El Directorio será el máximo organismo de dirección del CDCHT, y estará integrado por: El Vicerrector Académico como Presidente del cuerpo, el Coordinador General quien actuará como Secretario Ejecutivo del Directorio, y los miembros de las Comisiones Científica y Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales.
Artículo 6
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Velar por la buena marcha y adecuado funcionamiento del CDCHT,
- b) Proponer las políticas, planes, programas y otras actividades propias del fomento, desarrollo, evaluación y fortalecimiento de la investigación en la Universidad de Los Andes;
- c) Estudiar las evaluaciones de los proyectos de investigación emanadas de las subcomisiones Técnicas Asesoras y refrendar el veredicto emitido por ellas, el cual debe contener una opinión razonada que explique la decisión del Directorio;
- d) Conocer y decidir sobre los informes del Coordinador General;
- e) Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de gestión anual, presentado a su consideración por el Coordinador General, así como un informe de las actividades cumplidas durante el año anterior, y elevarlo al Consejo Universitario por intermedio de su Presidente para su aprobación definitiva;
- f) Distribuir la asignación presupuestaria entre las áreas de investigación contempladas en este Reglamento, para lo cual fijará criterios en base a los diagnósticos presentados por las subcomisiones Técnicas Asesoras respectivas
- g) Presentar ante el Consejo Universitario, por intermedio del Presidente del organismo de su Coordinador General, por lo menos un balance anual de la producción científica de la Universidad, y
- h) Nombrar de su seno representantes ante el Consejo de Estudios de post-grado, el Consejo de Publicaciones, el Consejo de Extensión Universitaria y ante otros organismos universitarios que así lo dispongan.
Artículo 7
El Directorio se reunirá de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Presidente del cuerpo, el Coordinador General o los Coordinadores de las Comisiones integrantes del Directorio.
Artículo 8
Cuando los proyectos de investigación sean aprobados definitivamente, se autorizará al Coordinador General para proceder a otorgar los fondos de manera expedita, para cuyos efectos se dejará constancia en acta firmada en la misma sesión por los integrantes del Directorio.
Artículo 9
De acuerdo a la política de investigación institucional, el Directorio propondrá a los investigadores, áreas o temas de interés fundamental para la Universidad, la región y el país, y reservará los fondos necesarios para asegurar el financiamiento de los mismos.
Capítulo III: De las Comisiones Científica y Tecnológica y de Estudios Humanísticos y Sociales del CDCHT
Artículo 10
La Comisión de desarrollo Científico y Tecnológico estará constituida por un delegado principal y un adjunto de las Facultades de Ciencias, Ciencias Forestales, Medicina, Ingeniería, Farmacia, Odontología y del Núcleo Universitario Rafael Rangel, así como por un delegado principal y un suplente del Consejo Universitario.
Artículo 11
La Comisión de Estudios Humanísticos y Sociales estará integrada por un delegado principal y un adjunto de las Facultades de Ciencias jurídicas y Políticas, Humanidades y Educación, Economía, Arquitectura y de los Núcleos Universitarios del Táchira y Trujillo, así como por un delegado principal y un suplente del Consejo Universitario.
Artículo 12
En caso de crearse nuevas facultades en la Universidad, el Consejo Universitario las ubicará en una de las concisiones señaladas en los artículos l0 y 11, a los fines de su representación en las mismas y en el Directorio.
Artículo 13
Los delegados de las Facultades y Núcleos y sus adjuntos serán designados por el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un período más. La designación se adoptará por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 14
Los delegados del Consejo Universitario serán elegidos Por mayoría absoluta de los presentes y durarán en ejercicio de sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente por un período más.
Artículo 15
Para ser delegados ante las Comisiones de Desarrollo científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales, se requiere estar dedicado activamente a la labor de investigación y haber publicado trabajos de reconocido valor en el campo de la especialidad correspondiente. La designación debe recaer entre los profesores de mejores credenciales comprobadas mediante currículum.
Artículo 16
Las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales se guiarán en su actuación por la política de investigación de la Universidad adoptada por el Consejo Universitario y por las orientaciones trazadas por el Directorio del CDCHT
Artículo 17
Las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales tendrán, además, las siguientes atribuciones:
- a) Reunir trimestralmente a las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos para promover y evaluar el trabajo de investigación científica en cada Facultad y Núcleo;
- b) Reunir trimestralmente a las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos a fin de conocer los informes de las subcomisiones Técnicas Asesoras;
- c) Participar cuando lo crean conveniente o cuando sean invitados, conjuntamente con los coordinadores de las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos, en las reuniones que estos últimos lleven a cabo con los Consejos de Facultad y de Núcleos, Consejos Interdepartamentales, Consejos de Escuela, Consejos Técnicos de Institutos y Consejos de Departamento, para promover y evaluar la investigación científica, humanística y social y
- d) Los demás que les señalen el Consejo Universitario, el Directorio del CDCHT, y este reglamento.
Capítulo IV: De las Subcomisiones Técnicas Asesoras del CDCHT
Artículo 18
Para el mejor cumplimiento de sus objetivos el CDCHT contará con las subcomisiones Técnicas Asesoras que se indican a continuación:
- a) Ciencias Físicas y Matemáticas;
- b) Ciencias Bio-médicas;
- c) Ciencias Químicas;
- d) Ciencias Médicas Profesionales;
- e) Ciencias Humanísticas;
- f) Ciencias de la Educación;
- g) Ciencias Ambientales;
- h) Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico;
- i) Ciencias Sociales.
Artículo 19
Las subcomisiones Técnicas Asesoras estarán constituidas por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5). Los delegados ante las Subcomisiones Técnicas serán designados por el Directorio del CDCHT previa consulta con las diferentes Facultades y Núcleos, a través del Vicerrectorado Académico. La designación de los delegados deberá respetar los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
Parágrafo Primero:
Los delegados a las subcomisiones Técnicas Asesoras tendrán sus respectivos suplentes, designados en la misma forma y oportunidad que los principales y durarán dos años en sus funciones.
Cada subcomisión designará de su seno un coordinador que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido. El Coordinador será también el Secretario de la subcomisión.
Parágrafo Tercero:
El número de las subcomisiones Técnicas indicadas en este artículo, podrá variar de acuerdo a las mejores conveniencias académicas del desarrollo de la investigación en la Universidad.
Artículo 20
Son atribuciones de las Subcomisiones Técnicas Asesoras:
- a) Colaborar con el Directorio en la preparación del inventarío anual de investigaciones e investigadores activos en
cada área, utilizando para tal fin publicaciones en revistas con evaluadores anónimos, capítulos de libros, ponencias presentadas en congresos científicos, monogramas y
artículos en revistas que no usan evaluadores anónimos;
- b) establecer el listado de investigaciones que se están iniciando y que se han incorporado a grupos de investigación ya establecidos en la Universidad de Los Andes;
- c) Evaluar el desarrollo del área respectiva y elevar ante el Directorio del CDCHT, proposiciones prácticas para impulsar el desarrollo científico en dicha área en la Universidad de Los Andes, a fin de asegurar el financiamiento correspondiente;
- d) Evaluar y responder en un lapso máximo de 30 días, los proyectos de investigación de los investigadores del área correspondiente y proponer ante el Directorio la asignación presupuestada para los mismos, dando prioridad, entre otros criterios, a los investigadores más productivos y a los que se inician;
- e) Evaluar y responder en un lapso máximo de 30 días, los informes de avance y los informes definitivos de los investigadores del área correspondiente, y
- f) Designar entre los integrantes de la subcomisión Técnica Asesora al Coordinador de la misma.
Artículo 21
Son atribuciones y deberes del Coordinador de cada Subcomisión Técnica Asesora:
- a) Presidir y dirigir las reuniones de la Subcomisión a su cargo;
- b) Convocar las sesiones ordinarias y las extraordinarias cuando ellas procedan;
- c) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones que adopte la subcomisión, y
- d) Presentar informe y cuenta del trabajo de la subcomisión ante el directorio.
Artículo 22
Los delegados estarán obligados a asistir regularmente a las reuniones a que se les convoque y a cumplir con las demás obligaciones del cargo. El tiempo que dediquen a tales actividades les será acreditado dentro de sus tareas de investigación y docencia, como parte de su dedicación a la Universidad.
Artículo 23
El delegado principal que por motivos justificados no pueda asistir a las reuniones, deberá notificarlo a su suplente con la debida anticipación. El Coordinador General del CDCHT, deberá informar al Directorio la inasistencia injustificada de sus delegados a tres reuniones ordinarias consecutivas, y este cuerpo podrá proceder a su remoción.
Artículo 24
Las subcomisiones Técnicas Asesoras se reunirán por lo menos una vez al mes en el lugar, día y hora previamente establecidos. Celebrarán reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por el Coordinador General, por el Coordinador de cada subcomisión o a solicitud de la totalidad de sus miembros, en el lugar, fecha y hora que se indique.
Artículo 25
El quórum para las sesiones será la mitad más uno de los integrantes de la respectiva Subcomisión. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de votos de los asistentes.
Capítulo V: Del Coordinador del CDCHT
Artículo 26
El Coordinador General del CDCHT, será nombrado por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Académico. Este funcionario deberá ser un profesor ordinario con categoría no inferior a la de agregado y llenar las mismas condiciones exigidas para la representación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento.
Parágrafo Unico:
Para el ejercicio de su cargo y poder mantenerse como investigador activo, el Coordinador General podrá dedicar medio tiempo a las labores de Coordinación.
Artículo 27
Son atribuciones del Coordinador General:
- a) Presidir el CDCHT en ausencia del Vicerrector Académico,;
- b) Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo del Directorio y poner en práctica las acciones ejecutivas de ese organismo;
- c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En cada reunión, el Secretario Ejecutivo deberá redactar las actas y resoluciones a que hubiese lugar;
- d) Proponer al Rector de la Universidad por conducto del Vicerrector Académico, el nombramiento, ascenso y remoción del personal técnico y administrativo del CDCHT;
- e) Asegurar la comunicación entre el CDCHT, las autoridades universitarias y demás miembros de la comunidad universitaria, así como entre el Directorio, las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Estudios Humanísticos y Sociales, las subcomisiones Técnicas y las Comisiones Científicas de Facultades y Núcleos;
- f) Someter ante el Directorio, ante las subcomisiones Técnicas Asesoras y ante las Comisiones Científicas de Facultades y Núcleos según corresponda, las propuestas e iniciativas que considere convenientes;
- g) Levantar y mantener al día el inventario de los bienes adscritos al CDCHT de lo cual se mantendrá informada a la administración central;
- h) Organizar conjuntamente con los coordinadores de, las Subcomisiones Técnicas Asesoras, el funcionamiento de éstas, sirviendo de enlace permanente entre las mismas;
- i) Distribuir, de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Directorio, las cantidades asignadas al CDCHT, comprobar las inversiones y supervisar la contabilidad, y
- j) Elaborar el proyecto de presupuesto y el informe anual de actividades y someterlos para su aprobación ante el Directorio. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto deberá elevarlo a las Autoridades Universitarias correspondientes,
Capítulo VI: De las Comisiones Científicas de las Facultades y Núcleos
Artículo 28
En cada Facultad y Núcleo existirá una Comisión Científica que estará integrada por el delegado principal ante las Comisiones del Directorio del CDCHT y un adjunto, así como por los Directorios de los Institutos o Centros de Investigación adscritos a la Facultad o Núcleo respectivo
Parágrafo Primero:
El Núcleo Universitario Rafael Rangel tendrá dos Comisiones Científicas: una para el Area de Ciencias y Tecnología y otra para las Areas de Estudios Humanísticos y Sociales.
Parágrafo Segundo:
El Decano de cada Facultad o los Vicerrectores de Núcleos, así como el Presidente del CDCHT, serán responsables de la instalación de las respectivas comisiones y de velar por el funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 29
El delegado principal de cada Facultad y Núcleo ante el Directorio del CDCHT, será el Coordinador de la Comisión Científica respectiva.
Artículo 30
El Coordinador de la Comisión Científica y el adjunto durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso similar.
Artículo 31
Las Comisiones Científicas de Facultades y Núcleos, tendrán las siguientes atribuciones:
- a) Servir de contacto entre los grupos de investigadores y el CDCHT, para mejorar la infraestructura de la investigación;
- b) Promover y estimular la investigación científica;
- c) Asesorar las publicaciones de los trabajos de investigación;
- d) Realizar diagnósticos de la infraestructura para la investigación y colaborar con las máximas autoridades de la Facultad o Núcleo en el mantenimiento de la misma. Dentro de ese diagnóstico se incluye el inventario, al día, del equipo existente y su utilización;
- e) Organizar, en su Facultad o Núcleo una actividad permanente de seminarios y anualmente, jornadas para la presentación de los trabajos de investigación realizados o en realización y deben discutir los problemas que obstaculicen la marcha de la misma actividad;
- f) Solicitar de las unidades respectivas toda la información relativa a los trabajos de ascenso de los profesores, los trabajos especiales de grado de los estudiantes y tesis de los post-grados para estimular la publicación de los mismos;
- g) Colaborar activamente, con las Oficinas Sectoriales de Planificación, en la elaboración y evaluación del Plan Operativo anual de la Facultad o Núcleo;
- h) Estimular la incorporación en proyectos de grupos de investigación establecidos dentro o fuera de la Facultad o Núcleo respectivo
- i) Informar, semestralmente, al Consejo de la Facultad o Núcleo y al CDCHT, sobre la situación de la investigación en la dependencia, y todas las veces que ello sea necesario, en atención o asuntos específicos que requieran intervención o conocimientos de esas instancias;
- j) Realizar reuniones ordinarias mensuales y las extraordinarias que sean necesarias, y
- k) Servir de vehículo a las proposiciones del CDCHT en relación a la investigación
Artículo 32
Son atribuciones de los Coordinadores de las Comisiones Científicas de Facultades o Núcleos;
- a) Coordinar las actividades de las Comisiones y actuar como secretarios de las mismas y
- b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones.
Parágrafo Unico:
El adjunto al Coordinador trabajará conjuntamente con éste en el cumplimiento de todas las actividades de la Comisión y suplirá al Coordinador en aquellas reuniones a las cuales no pueda asistir.
Capítulo VII Del Presupuesto del CDCHT y su Administración
Artículo 33
El CDCHT tendrá una partida global dentro del presupuesto general de gastos de la Universidad, por lo menos igual al 1,75% de la asignación anual del Ejecutivo Nacional para el funcionamiento de la Institución. Esta partida será destinada a:
- a) Financiamiento de proyectos de investigación, de infraestructura científica, de eventos científicos, y demás actividades de apoyo y fomento de la investigación en el campo científico, humanístico, social y tecnológico.
Artículo 34
El CDCHT, promoverá un fondo especial con el producto de asignación o donaciones destinadas a la investigación concedidas por la Universidad, el gobierno nacional, el gobierno estatal, las municipalidades, organismos públicos o privados y personas naturales o jurídicas.
Artículo 35
De la supervisión y control del presupuesto del CDCHT, así como de los fondos a que se refiere el artículo anterior, será responsable el Coordinador General, de acuerdo con las normas generales de la Universidad sobre la materia. A los efectos de facilitar esta tarea y la administración general del sistema de investigación, la Coordinación General contará con:
- a) Una unidad de apoyo administrativo y un sistema automatizado de control y evaluación del financiamiento y marcha de los proyectos de investigación;
- b) Una sección destinada a estimular la publicación y divulgación científicas, y
- c) Cualquier otro recurso humano o material, necesario para el mejor desenvolvimiento y progreso de la investigación en la Universidad.
Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 36
El porcentaje a que se refiere el artículo 33 empezará a regir a partir del presupuesto de 1985.
Artículo 37
Se deroga el Reglamento del Consejo de desarrollo Científico y Humanístico dictado el 28 de septiembre de 1978 y cualquier otra norma que colida con las estipulaciones de esta normativa.
Artículo 38
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario previo informe del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Mérida, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
José Mendoza Angulo Rector. Presidente
Antonio Van Grieken Molina. Secretario