Normas y Criterios de los Proyectos Institucionales Cooperativos (PIC)

1. Para seleccionar agendas y proyectos debe indicarse:

a) Previsión de resultados tangibles de aplicación inmediata o mediata y/o efectos e impacto social del proyecto.

b) Satisfacción de necesidades comprobadas y documentadas en las comunidades.

c) Identificación precisa de beneficiarios y especificación de transferencia de los resultados a obtener.

d) Manifestación del compromiso del (o los) cooparticipante (s) externo (s) y su aporte financiero en cada proyecto presentado. Esta manifestación de compromiso debe incluir las formas específicas de entrega de los recursos.

2. “El cofinanciamiento debe prever una o más personas jurídicas, públicas o privadas, no pertenecientes ni afiliadas a la Universidad de Los Andes. En principio el cofinanciamiento supone una participación paritaria en términos financieros o paritaria de al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto solicitado, en el sentido de que los coparticipantes ofrezcan aportes monetarios y no monetarios tales como personal, instalaciones, servicios u otras formas que permitan una equivalencia razonable a juicio de la Comisión PIC”

3. Cada proyecto debe especificar las características del grupo de investigación: Integración, formación, experticia y capacidad de interrelación con otros grupos.

4. Cada proyecto deberá incluir a profesores, investigadores y es recomendable la participación de estudiantes de pre y postgrado de la ULA.

5. El aporte del CDCHTA para los proyectos aprobados en este Subprograma podrá ser de hasta cien mil dólares (US $100.000), según las disponibilidades presupuestarias. Esta cantidad deberá ser ajustada en caso de modificaciones en el cambio oficial y del presupuesto general del CDCHTA.

6. Los proyectos durarán tres (3) años, prorrogables hasta un máximo de uno (1) año para un máximo total de cuatro (4) años. En el caso de los proyectos que impliquen cambio de conducta y culturales el lapso puede ser mayor previa justificación detallada del mismo. Al final de este lapso improrrogable, se exigirá el informe final con los resultados y los productos propuestos. Todo profesor que recibe un financiamiento del CDCHTA está obligado a presentar, para su aprobación, un informe final de la actividad realizada: los plazos para presentar dicho informe dependen del programa y del tipo de financiamiento. Cumplido este plazo sin la aprobación del respectivo informe, el profesor se considera moroso y no podrá introducir nuevas solicitudes en ningún programa, incluyendo los programas de estímulo tales como el PEI o el ADG, hasta tanto no se ponga al día con sus obligaciones. La duración de esta sanción será por un lapso igual al tiempo estipulado para la realización del proyecto en cuestión. El reincidir en el incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción de diez años. Los plazos para el Programa Proyectos de Investigación dependen de la categoría, como se indicó antes, y serán contados a partir de la aprobación de los mismos por el Directorio del CDCHTA.”

7. A los efectos de dirigir la Comisión PIC, el Equipo Rectoral designará un grupo de trabajo especial formada hasta siete profesores u otro personal con amplia experiencia en este tipo de proyectos, tres de los cuales serán propuestos por el Directorio del CDCHTA, quienes durarán dos años en sus funciones. El Presidente de ésta Comisión será el Coordinador del CDCHTA.

8. Las funciones de la Comisión PIC serán las siguientes:

a) Diseñar la forma de consulta a comunidades.

b) Definir las áreas problemáticas.

c) Establecer los evaluadores de los proyectos.

d) Aprobar los proyectos para su ejecución.

9. La Comisión PIC informará de manera regular sus actividades al Directorio del CDCHTA.

10. Una vez aprobados por el Directorio, los proyectos entrarán en fase de ejecución, para lo cual se llenarán las formalidades necesarias con las autoridades de la ULA, de acuerdo a la modalidad escogida para el manejo de los fondos externos. Estas modalidades tendrán a favorecer la buena marcha del proyecto y a asegurar el éxito de etapas ulteriores relacionadas con la aplicación de los resultados producidos. De ellas dependerá la normativa sobre aspectos legales referidos a propiedad intelectual y participación en los beneficios económicos, así como la responsabilidad del CDCHTA en el otorgamiento de la asignación acordada y el control de su ejecución.

11. Cuando el proyecto haya sido aprobado y exista participación externa el Rector de la ULA firmará un contrato con el responsable del Proyecto (quien deberá ser un investigador activo de la ULA) y el o los socios cofinanciadores, quienes deberán presentar el compromiso institucional correspondiente.

12. Los aspectos legales sobre propiedad intelectual, participación de la ULA en los posibles beneficios, así como el destino de los bienes adquiridos con los recursos del proyecto, estarán definidos en el contrato que contará como es habitual con la asesoría de la Consultoría Jurídica de la ULA.

13. El CDCHTA proporcionará los recursos asignados según cronograma del investigador. Estas asignaciones estarán sujetas a la aprobación de un informe de avance técnico y administrativo presentado por el Responsable del Proyecto a la Comisión PIC.

14. El Coordinador General del CDCHTA podrá solicitar auditorías en el momento que lo crea conveniente y deberá informar oportunamente al Directorio para que éste tome las decisiones del caso, de conformidad con la normativa inicialmente establecida por las autoridades de la ULA para cada proyecto.

15. El Directorio del CDCHTA tiene la potestad de modificar estas normas, a proposición de la Comisión PIC, cuando lo considere conveniente para la buena marcha del programa.

16. Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Directorio, previo análisis presentado por la Comisión PIC.