Principios

El Centro de Investigaciones en Propiedad Intelectual cumplirá con sus atribuciones en un todo de acuerdo con los principios rectores establecidos por la Universidad de Los Andes en el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual que se generen en la Universidad, los cuales seguidamente mencionamos:
Principio de cooperación
La Universidad de Los Andes realizará los mejores esfuerzos en el cumplimiento de los fines colectivos de divulgación del conocimiento que los miembros de la comunidad universitaria generen y que pertenezcan a ellos en forma exclusiva o compartida, apoyándolos con recursos tendientes a incentivar su producción intelectual, para lo cual podrá reconocerles, como incentivo, una participación en las utilidades o regalías, en la proporción establecida en el este reglamento.
Principio de la buena fe
La Universidad de Los Andes reconoce la autoría de la producción intelectual del personal docente, de investigación, administrativo, técnico y estudiantil como suya, y presume que con ella no se han quebrantado derechos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; en caso contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios será del infractor.
Principio favor auctoris
En caso de conflicto o de duda en la interpretación o en la aplicación del presente reglamento, convenios y actas que regula, se aplicará la norma más favorable al creador de la propiedad intelectual.
Principio de responsabilidad
Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad de Los Andes o manifestadas por el personal docente, de investigación, administrativo, técnico y estudiantil son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Institución.
Principio de la integración del patrimonio
Las producciones intelectuales que se generen en desarrollo de vínculos laborales, de trabajo asociado, de contratos o convenios, o de asesorías, forman parte del patrimonio de la Universidad de Los Andes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Principio de la comercialización
La Universidad de Los Andes podrá comercializar las producciones intelectuales, originadas en las actividades de docencia, investigación o extensión, en razón a la titularidad derivada que obtenga sobre estas y que le permita su explotación económica.
Principio de la presunción de autoría
La Universidad de Los Andes tendrá como autor a la persona o personas naturales cuyo nombre o seudónimo aparezca expresado en la obra de que se trate.
Principio de la independencia material
Las distintas formas de utilización de una obra científica, literaria o artística son independientes entre sí y la autorización que hace el autor para hacer uso de una de ellas no se extiende a las demás. Cualquier forma de utilización de la obra requiere de la autorización del autor, salvo las excepciones legales establecidas.