El reglamento vigente que regula la Aplicación de las Medidas de Rendimiento Estudiantil (RR) en la Universidad de Los Andes (ULA), referente a información institucional, admisión, matriculación, permanencia y egreso estudiantil, en sus modalidades presencial e interactiva a distancia, expresa en su Artículo 2 que “se entiende por Medidas de Rendimiento Estudiantil, aquellas que exigen a los alumnos el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos de rendimiento académico y cuya violación da lugar, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento, a la suspensión temporal de la matrícula de los alumnos afectados”. El estudiante que no apruebe dos (02) asignaturas durante dos (02) períodos lectivos consecutivos estará sujeto a la medida de bajo rendimiento estudiantil (RR). El reglamento regula la medida pero le ofrece al estudiante el recurso de apelación, y en su Artículo 3 deja claro que “el procedimiento de apelación consiste en la serie de actos destinados a la revisión por el órgano competente, previa solicitud del interesado, de la aplicación particular de las Medidas de Rendimiento Estudiantil y que finaliza con el pronunciamiento de una decisión definitiva, firme e irrevocable”. Los estudiantes afectados por la aplicación o sanción de la Medida de Bajo Rendimiento Estudiantil (RR) tienen derecho a apelar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de clases del correspondiente período lectivo. Este lapso es improrrogable.
Requisitos para la Apelación de la Medida de Rendimiento Estudiantil (RR):
El estudiante debe consignar en la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de cada Facultad, Núcleo o Extensión de la carrera o programa cursado, los siguientes requisitos:
- Solvencia de la Biblioteca BIACI
- Carta personal dirigida al Coordinador(a) de la Comisión Docente de cada Facultad, Núcleo o Extensión de la carrera o programa cursado, explicando las razones de su apelación.
- Si es por enfermedad, debe cumplimentar el formato de informe médico que esté en la página Web de la ORE, el cual debe estar firmado y sellado por el Médico tratante, y avalado por Centro de Atención Medica Integral de la Universidad de Los Andes (CAMIULA).
- Depósito del BANCO MERCANTIL por el arancel correspondiente a planilla de apelación a la Medida de Rendimiento Estudiantil (RR), en la CUENTA CORRIENTE N°: 0105-006561-1065349807 a nombre de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Rif N°: G-20000040-6.
- Para hacer pagos arancelarios debe consultar previamente la Tabla de Aranceles publicada en la página Web de OCRE. Le recordamos que debe realizar un depósito por cada arancel.