El reglamento vigente que regula los grados en la Universidad de Los Andes (ULA), expresa en su Artículo 7 que “de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias para estos fines, cada aspirante a recibir el Título o Grado de la Universidad de Los Andes debe cumplir con el cierre de expediente académico y personal”. Asimismo, en su Artículo 8 deja claro que “el Expediente Académico es el conjunto de documentos organizados cronológicamente y obtenidos del desempeño del estudiante durante toda su carrera. Es sustanciado por cada una de las Oficinas de Registros Estudiantiles (ORE) de cada Facultad, el mismo debe ser revisado por el alumno antes de proceder a enviarlo a la Oficina Central de Registro Estudiantil (OCRE), y procesado conjuntamente con el expediente personal y enviado a la Oficina Central de Grados y Registro de Egresados (OCGRE), para iniciar el Acto de Graduación”.
Los estudiantes de la Universidad de Los Andes, quienes hayan aprobado todas las asignaturas del respectivo Pensum de Estudio de una carrera o programa establecido, podrán obtener el correspondiente Título Universitario.
Se entiende por Grado Postmortem aquellos actos de grado que involucran a un alumno fallecido, que haya cumplido los requisitos académicos exigidos para tal fin, previa solicitud de sus familiares directos y aprobación definitiva del Consejo Universitario (CU).
LOS RECAUDOS PARA LOS GRADOS POSTMORTEM,
SON LOS MISMOS QUE PARA TODOS LOS GRADOS,
LO ÚNICO ES QUE DEBEN INCLUIR EL OFICIO DE
APROBACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.