Los estudios jurídicos en la Universidad de Los Andes

Prof. Yuleida Artigas Dugarte*

En 1795 existían en el Colegio Seminario Conciliar de Mérida, además de las cátedras fundadoras de la institución -Religión, Lengua Latina y Moral- las de Filosofía Intelectual, Instituciones Teológicas y la de Dogma. El 13 de marzo de 1798 fueron creadas las cátedras de Derecho Civil y de Derecho Canónico, regentadas por los doctores José Hipólito Pages Monsant y el licenciado y abogado José Lorenzo Reyner; y entre sus primeros estudiantes matriculados se encontraba su propio rector, doctor Juan José de Mendoza y los catedráticos y canónigos Mateo Mas y Rubí y el señor Buenaventura Arias, vicerrector del instituto. Dos años más tarde, además de estos ilustres cursantes, cada cátedra contaba con trece estudiantes, según una relación que presentó al gobernador de la diócesis, el rector Juan José de Mendoza, el cinco de febrero de 1800.

Para alcanzar los grados mayores y menores en Derecho Civil y Canónico el Colegio Seminario dependía de la Universidad de Caracas, y a partir de 1806 de la Real y Pontificia Universidad de Santa Fe. No obstante, la implantación de las cátedras fue de gran importancia para la región, ya que precisamente un año después de la fundación de la casa de estudios de Fray Juan Ramos de Lora, en 1786 se había creado en Caracas una Real Audiencia, institución colegiada, centralizadora y rectora de la justicia en las provincias coloniales venezolanas y precedente histórico inmediato de nuestras instituciones jurídicas la cual, generándose mayor necesidad en la región andina, a pesar de la escasa población, de formar letrados en ciencias jurídicas.

La dinámica de los estudios jurídicos en Mérida siguió la suerte de su principal institución educativa.  Desde los albores del siglo decimonónico, específicamente en febrero de 1802, personajes ilustres de Mérida, entre ellos Domingo Fernández Milanés, Antonio Ignacio Rodríguez Picón y Juan Antonio Ávila, con la decidida colaboración del cabildo eclesiástico y el ayuntamiento, plantearon al monarca la necesidad de erigir una Universidad en territorio merideño. En un principio esta petición no obtuvo el resultado deseado, sin embargo, el Seminario alcanzó, por Real Cédula de 18 de junio de 1806, la facultad de conferir grados mayores y menores en Filosofía, Teología y Cánones, quedando por tanto, afiliados los de Derecho Civil y otros grados, a la Real y Pontificia Universidad de Santa Fe y a la Universidad de Caracas. Años más tarde, nuestro Colegio Seminario graduó los primeros bachilleres, licenciados y doctores en Derecho Civil.  Por disposición real de 1806 se agració, el 4 de diciembre de 1808, a Lorenzo de Reyner con la borla de Doctor en Cánones, y un año más tarde a Bartolomé Osorio y Manuel Valero, quienes se recibieron como bachilleres en Derecho Canónico.

El 21 de septiembre de 1810 es fecha de grata recordación, trascendental para la historia universitaria emeritense, pues por decreto de la Junta Patriótica creada en Mérida para la conservación de los derechos de Fernando VII, se erigió como Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros al Colegio Seminario, con privilegios iguales a la Universidad de Caracas. Por tanto, con la facultad de otorgar grados mayores y menores, además de los conferidos desde 1806, se arrogará en adelante la facultad de otorgar los de Derecho Civil y Medicina. Tras el importante decreto de la Junta Patriótica, siguió la Universidad merideña la misma suerte del proceso independentista. Desde 1832 el ejecutivo nacional nombró como rector interino de la Universidad emeritense al presbítero doctor Ignacio Fernández Peña, quien tenía a su cargo no sólo entregar un informe sobre la situación universitaria, sino presentar los primeros Estatutos. Fernández Peña concluyó su redacción el 7 de marzo de 1832, pero no es sino el 8 de marzo de 1836 cuando los aprueba el gobierno nacional, con ciertas modificaciones.

Según el Artículo 70 y siguientes de esos primeros estatutos, existía la Facultad de Jurisprudencia, que se dividía en Canónica y Civil, donde la enseñanza era bianual cuyos estudiantes una vez que cursaban y aprobaban el pensum, recibían el grado de bachiller en cualquiera o en ambas cátedras. Además, si los bachilleres asistían como pasantes a los certámenes o evaluaciones semanales de estas dos clases durante dos años, y con previa calificación de los catedráticos, podían adquirir los grados de Licenciado y Doctor, y para aspirar a ser abogados, los graduandos debían instruirse en Elocuencia del Foro y en clases de Idiomas.

La Universidad merideña se rigió por los estatutos del doctor Ignacio Fernández Peña hasta el 20 de junio de 1843, cuando fueron derogados por la Ley XII del Código de Instrucción Pública. Esta ley no implicó mayores innovaciones para la dinámica académica de la Facultad de Ciencias Políticas, anteriormente denominada Facultad de Jurisprudencia; no así la Ley de 30 de marzo de 1849, que hizo modificaciones sustanciales en cuanto a la duración de la enseñanza en la Facultad. Así, las reformas introducidas disponían la reducción de seis a cuatro años de los cursos de la nueva Facultad de Ciencias Políticas, pues al terminar los estudios de cuatro años, los cursantes de esta Facultad que hubieren aprobado, con previa certificación del rector, autorizado por el secretario, podían ganar la pasantía conforme a la Ley de Abogados. La Ley de 1843 estuvo vigente hasta su derogación por la Ley sobre Organización de la Instrucción Pública de 18 de abril de 1854, que perduró intacta hasta que el presidente Julián Castro dictó un decreto que reorganizaba las Universidades de Caracas y Mérida, pero sin causar mayores cambios a la Facultad de Ciencias Políticas.

Estos altibajos afectaron, irremediablemente, a cada una de las facultades de la Universidad, incluyendo la de Ciencias Políticas. Sin embargo, un acontecimiento trascendental involucró activamente a la Facultad de Ciencias Políticas y sus cátedras de Derecho: la creación de la Academia de Jurisprudencia el 15 de octubre de 1889, por el Rector Doctor Caracciolo Parra, aunque con una corta existencia, pues en 1900 se extinguió.

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* Profesora de la Escuela de Historia de la Universidad de Los Andes (ULA Mérida, Venezuela), Licenciada en Historia y Abogada (ULA), Magíster en Historia de Venezuela de la Universidad Católica Andrés Bello, Candidata a Doctora por la UCAB, PEII ONCTI-nivel B, ponente en eventos sobre la especialidad en el país y el extranjero. Autora de libros y de artículos publicados en revistas nacionales e internacionales.